Un nuevo capítulo se abrió en la historia de la fusión de las AFP Cuprum-Argentum. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por Cuprum, en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que le ordenó la entrega de información requerida por la Ley N° 20.285. La AFP recurrió al tribunal de alzada, alegando que la información requerida era reservada.

La primera Sala de la Corte, en un fallo unánime ratificó que la Superintendencia de Pensiones debe entregar el plan de negocios de la AFP Argentum, en el marco de la fusión con Cuprum.

El tribunal argumentó que la información solicitada no era reservada, por lo que puede ser entregada al público y a los entes fiscalizadores de acuerdo a la ley de transparencia.

"No puede inferirse que la entrega del Plan de Negocios que, como acertadamente califica el Consejo, no es más que una estimación efectuada por la sociedad solicitante del modo en que llevará a cabo su actividad, traiga consecuencias perjudiciales para la propia reclamante ni que proporcione mejoras competitivas a las demás AFP (…) también habrá de tenerse presente que la reclamante es una empresa supervisada que interviene en un mercado altamente regulado, la que debe permanentemente entregar información al público y a los entes fiscalizadores, no apreciándose que la información requerida, por su generalidad, deba quedar al margen de tal publicidad", indica el fallo.

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