El Servicio Nacional de Aduanas presentó una querella por el presunto delito de contrabando en contra de La Polar y su representante legal Manuel Severín Larraín.
En la querella, el organismo relató que el 16 de diciembre de 2022, la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso aceptó una declaración de ingreso presentada por el agente de aduanas Patricio De La Fuente, para amparar la importación al país de unas mercancías trasladadas a través de un contenedor ingresadas por Empresas La Polar S.A..
Para el 30 de enero del presente año, el funcionario fiscalizadior de la Dirección Regional de Aduanas, Sergio Poblete, estaba realizando labores y al revisar el contenedor detectó mercancía cuya importación se encontraba prohibida, por vulnerar normas contenidas en la Ley sobre Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual.
Y es que en el contenedor se encontraron 1.467 billeteras de la marca Kipling, con un valor aduanero a 22.829,69 dólares (equivalente a 20.920.215 pesos chilenos).
Por lo mismo, la mercancía ingresada ilegalmente quedó incautadaadministrativamente.
A raíz del caso, el organismo solicitó tener por interpuesta la querella por el delito de contrabando en contra de Manuel Severín Larraín, representante legal de Empresas La Polar S.A. y las demás personas que resulten responsables.
A la vez se pidió acogerla a tramitación, declararla admisible y remitirla al Ministerio Público para que se persiga el delito y que se condene al querellado y a los responsables a las máximas penas establecidas por el ordenamiento jurídico.
Por otra parte, también se solicitó al Ministerio Público que se despache una orden de investigar a la PDI o Carabineros de Chile, para realizar diligencias como la toma de declaración al funcionario de la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso, Sergio Poblete; se tome muestra de las mercancías objeto del ilícito; un informe sobre la persona que otorgó el mandato para despachar; ubicar el actual paradero del imputado; instruir a la PDI para concurrir al lugar para obtener muestras y realizar un informe pericial; requerir información a la INAPI sobre el registro de marcas afectadas; y toda otra diligencia que resulte conducente para la investigación.