Ya publicado el reglamento de ley en el Diario Oficial, comenzó a regir la nueva norma que permite a los padres cambiar —de mutuo acuerdo— el orden de los apellidos de sus hijos.
En la inscripción de nacimiento del primer hijo o hija en común, sus progenitores determinarán el orden de transmisión de sus apellidos, lo que valdrá para el resto de su descendencia en común.
La norma establece que, si no hay acuerdo al momento de inscribir al primero de sus hijos o hijas comunes, se deberá lanzar una moneda al aire para zanjar el orden.
"Si ustedes se ponen de acuerdo, fantástico, eso es lo que prevalece, pero si no, no tenemos por qué nosotros, la ley o el Estado, presumir que uno es más importante que el otro: son iguales", explicó el ministro de Justicia, Hernán Larraín.
Por otro lado, todas las personas mayores de edad podrán solicitar —por vía administrativa— al registro Civil, y por una sola vez, el cambio del orden de sus apellidos contenidos en su inscripción de nacimiento.
¿Todos pueden realizar el trámite?
La ley, promulgada por el Presidente Sebastián Piñera en mayo del 2021, estableció que las siguientes personas no pueden acceder al trámite:
- Quienes se encuentren actualmente procesados o formalizados en un procedimiento penal conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal, o Código Procesal Penal, respectivamente.
- Quienes tuvieren órdenes de arresto o detención pendientes o se encontraren sujetos a otras medidas cautelares.
- Quienes hubieren sido condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.