Este sábado 2 de diciembre el Servel dio a conocer el listado definitivo de vocales de mesa para el plebiscito del próximo 17 de diciembre.

En esta ocasión, quienes fueron elegidos no podrán excusarse y deberán obligatoriamente cumplir con este deber cívico. Esto porque las excusas solo eran permitidas para quienes fueron selectos en el primer llamado, y ese período ya pasó.

Por lo tanto, si alguno de los vocales de mesa seleccionados no se presenta, estará incumpliendo lo que dice la Ley 18.700 y se exponen a multas económicas.

¿Qué ocurre si uno de los vocales de mesa no se presenta?

Las personas que sin haberse excusado por algún motivo legal no concurran a desempeñar su función de vocal de mesa incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, es decir, desde 125 mil a 500 mil pesos aproximadamente.

Asimismo, si un vocal designado no concurrió a cumplir su función, puede ser citado por el Juzgado de Policía local. Es en esta instancia donde debe presentar la documentación necesaria para justificarse ante el juez.

Vocales de mesa: Quienes no fueron designados

Además de las personas que presentaron excusas tras el primer llamado, el Servel no seleccionó a otro grupo de ciudadanos para estar labor debido a las funciones que cumplen. Estos son:

  • Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales. 
  • Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive. Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer. 
  • Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales. 
  • Ministros de Estado, Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, 
  • Embajadores y Cónsules de Chile. 
  • El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales. 
  • Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público. 
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).
Publicidad