Un hombre de 55 años retuvo, la tarde del lunes, a una trabajadora de una sucursal de la AFP Provida en Las Condes, luego de exigir el pago de una pensión de sobrevivencia que pertenecía a su fallecida esposa. 

Desde AFP Provida informaron que el hombre que hoy está detenido, y a quien le correspondía una pensión de sobrevivencia, exigió el pago de un monto mayor, lo que le fue denegado por la funcionaria. 

Posteriormente, el hombre tomó como rehén a la mujer, la amenazó con un cuchillo y la retuvo durante seis horas, lo que obligó a un amplio operativo policial a cargo del Grupo de Operaciones Policiales Especiales (GOPE) de Carabineros. 

La exigencia del hombre era retirar cerca de un millón de pesos de la pensión que había dejado su esposa fallecida en 2019, lo que no fue acogido por la AFP.

Qué dice la ley sobre la pensión de AFP de una persona que muere

La Superintendencia de Pensiones explicó que en caso del fallecimiento de una afiliada o un afiliado de AFP, el dinero acumulado en su cuenta de capitalización individual obligatoria serán destinados a pagar pensiones de sobrevivencia si es que existen beneficiarias o beneficiarios legales.

Ellos son el o la cónyuge, el o la conviviente civil, los hijos o hijas, el padre o madre de los hijos de filiación no matrimonial si cumple con los requisitos, y finalmente los padres de la afiliado o el afiliado. 

En todos estos casos, las personas tendrán derecho a recibir una pensión mensual, tal como lo habría hecho la persona fallecida. Si al momento de la muerte el fallecido ya era pensionada, el método de pensión seguirá siendo el mismo, mientras que si la persona muere antes de jubilarse, los beneficiarios podrán escoger el método para recibir la pensión.

¿Se puede retirar la totalidad del monto de la AFP?

La única forma de que se entregue el monto total de la pensión del fallecido, es que no existan los beneficiarios antes mencionados y el fondo acumulado en la AFP pase a ser parte de la herencia del fallecido. 

Los fondos de pensiones también constituyen herencia cuando la causa del fallecimiento de la afiliado o el afiliado es por accidente del trabajo o enfermedad de carácter profesional.

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