Desde las 20 horas de este jueves, equipos del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda) y Carabineros realizarán controles en caminos y carreteras con equipos portátiles de detección de narcóticos, también conocidos como "Narcotest".  

El director nacional de Senda, Carlos Charme, explicó en T13 que mediante la saliva se detectarán cinco drogas: Cocaína —como clorhidrato o pasta base—, Opio, Marihuana, Metanfetamina y Anfetamina

Tras aplicar el test al conductor "entre seis a diez minutos yo voy a tener un examen donde me va a medir estas cinco drogas".

"Si sale positivo, el funcionario de Carabineros lo acompaña a la ambulancia donde lo va a estar esperando un paramédico y un médico (...) el paramédico le va a hacer un examen físico". La prueba final es la extracción de sangre "que se va a depositar en una caja fuerte y va al Servicio Médico Legal", detalló el director. 

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El test de drogas a conductores es una estrategia que se ha implementado en una cantidad importante de países. Por ejemplo, de los 36 países que son parte de la OCDE actualmente, 23 países implementan controles de este tipo, al que desde esta noche se sumará Chile

¿Qué pasa si una persona se niega a ser fiscalizada?

La Ley de Tránsito establece que la negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, previstos en el artículo 182, será sancionada con multa de 3 a 10 UTM y con la suspensión de licencia hasta por 1 mes.

¿A qué penas y multas se expone un conductor bajo la influencia de drogas?

La Ley de Tránsito N° 18.290 desde su promulgación en 1985 y sus modificaciones posteriores, prohíbe y sanciona como delito la conducción de vehículos o medios de transporte bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, de la misma forma y con las mismas penas que en el caso del alcohol.

Sin embargo, en el caso de las sustancias estupefacientes o sicotrópicas, no se distingue entre dos estados de afectación de la persona, como sí ocurre en el caso del alcohol, en que se distingue entre conducción “bajo la influencia del alcohol” y “en estado de ebriedad”, con importantes consecuencias sobre la figura penal y las penas aplicables.

Las penas aplicables por conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas según gravedad son:

1) Si no hay lesiones o bien existen lesiones leves (lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días) o sólo daños materiales:

Si fuese sorprendido en una primera ocasión:

Presidio menor en grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 2 a 10 UTM y suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años;

Si fuese sorprendido en por segunda vez

Presidio menor en grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 2 a 10 UTM y suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de cinco años.

Si es sorprendido nuevamente

Presidio menor en grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 2 a 10 UTM junto con la cancelación de la licencia. (Art. 196 del Código Penal).

2) Si hay lesiones menos graves 

Presidio menor en grado medio (541 días a 3 años) y multa de 4 a 12 UTM suspensión de la licencia de conducir por el término de treinta y seis meses.

3) Si hay lesiones graves 

Presidio menor en grado medio (541 días a 3 años) y multa de 4 a 12 UTM suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco años.

En caso de reincidenciaPresidio menor en grado medio (541 días a 3 años) y multa de 4 a 12 UTM y el juez deberá decretar la cancelación de la licencia (Ya sea por causar lesiones graves o menos graves) (Artículo196).

4) En caso de ocurrir lesiones graves gravísimas (si del resultado de las lesiones queda el ofendido a) demente, b) inútil para el trabajo, c) impotente, d) impedido de algún miembro importante o e) notablemente deforme o muerte:

Presidio menor en grado máximo a presidio mayor en grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años) y multa de 8 a 20 UTM. A esto se suma la inhabilidad perpetua para conducir y el comiso del vehículo. 

¿Qué pasa si hay influencia de más de una droga o combinación con alcohol?

Desde el Senda detallan que la pena es la misma. No se duplica. 

 

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