El Tribunal Constitucional declaró inadmisible las normas de la denominada “Ley Pascua”, que permite rebajar penas a los hombres que han sido condenados por diversos delitos sexuales en Rapa Nui. La norma apelaba a aminorar la responsabilidad de los involucrados por la diferencia cultural.

El órgano jurisdiccional acogió el recurso de inaplicabilidad que fue presentado en contra de la norma que databa de 1966, y que principalmente las mujeres de Rapa Nui han rechazado hace largos años.

El Ministerio Público, que apoyó la tramitación y alegó ante Tribunal Constitucional apoyando la solicitud del Tribunal de Garantía de Rapa Nui en contra de la norma, consideró este fallo como “el logro jurídico más importante en el siglo XXI en este alejado territorio insular”.

“Creo que hemos contribuido con nuestro granito para arena para que las mujeres de Rapa Nui, las residentes y quienes se encuentren de paso, sientan fuerte su dignidad. Sus Derechos Humanos no van a ser más transgredidos. Lo consideramos nosotros un peldaño más de esta escalera que apunta a que todos los juzgamientos se hagan con visión y perspectiva de género”, dijo el fiscal de la isla Osvaldo Basso.

La ministra de la Mujer y Equidad de Género Mónica Zalaquett celebró la decisión del TC y enfatizó en que la violencia contra las mujeres debe tener las mismas sanciones en todo el territorio nacional.

"La decisión del Tribunal Constitucional viene a ratificar aquello. Hoy no es aceptable que existan penas diferentes para delitos tan graves como la violación o el abuso sexual, por eso como gobierno, junto al ministerio de desarrollo social, estamos trabajando derogar 2 artículos anacrónicos que discriminan a las mujeres que viven en determinado territorio", dijo Zalaquett.

El representante del Consejo de Ancianos de Rapa Nui Nicolás Oxman, quien declaró ante el TC, había defendido la norma que rebaja las condenas a los nativos isleños culpables por delitos sexuales y son favorecidos con cumplir dos tercios de sus condenas fuera de un recinto carcelario.

"La norma no es un privilegio para los hombres que violan a una mujer con fuerza o violencia. Es una rebaja de pena establecida como consecuencia del reconocimiento de la diversidad y la necesidad del respeto de la cosmovisión del pueblo Rapa Nui", alegó el abogado hace algunas semanas.

Los argumentos presentados por la contraparte, que fueron los recogidos finalmente por el tribunal, sostenían que la violación y la pedofilia no son asuntos culturales y que responden a “delitos”.

Por su parte, el subsecretario de Servicios Sociales, Sebastián Villarreal, señaló que "el Tribunal Constitucional determinó que frente a quienes cometen el grave delito de agresión sexual debe primar el principio de igualdad ante la ley".

Y agregó: "El Pueblo Rapa Nui ha levantado este tema como una inquietud muy sentida que necesita ser zanjada. Por eso estamos impulsando una consulta indígena en que las personas de la isla puedan manifestarse en torno a modificar o derogar los artículos 13 y 14 de la Ley Pascua".

 

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