Tras un largo proceso judicial, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago condenó a la conductora de televisión Daniella Campos por el delito de injurias en contra de su exmarido, Esteban Caldentey, a quien había acusado de violencia intrafamiliar, en una entrevista con el programa “Podemos Hablar” de Chilevisión.

Nosotros nos separamos por un tema de violencia intrafamiliar que fue muy difícil para mí aceptarlo. Fue muy difícil para mí entenderlo. De hecho fue una psicóloga que me hizo entender lo que yo estaba viviendo, porque uno se empieza como anular en el tiempo y finalmente no entiende lo que le está pasando o no es capaz de darse cuenta y a raíz de ese proceso psicológico, yo entendí lo que me estaba sucediendo”, dijo Campos en marzo de este año, lo cual derivó en que Caldentey se querellara en contra de su exesposa por el delito de injurias.

En el juicio se presentaron pruebas y testimonios de testigos, quienes relataron la dinámica de la relación y si Campos había sido víctima o no de maltratos, lo cual, finalmente, fue desestimado por el tribunal.

“Los testimonios antes indicados han dado cuenta al tribunal de una relación de pareja, al alero de un contrato de matrimonio, altamente descompuesta, sin capacidad de diálogo, donde la querellada -según los múltiples relatos escuchados- tiene dificultades para sobrellevar opiniones, hechos o circunstancias que no le agradan o que en algo afecten sus decisiones por más intrascendentes que éstas puedan ser. Con base en las testimoniales, se puede establecer que la querellada tenía en la relación familiar, al menos, dificultad para lidiar con dichos o hechos que percibía como diversos o agresivos, desplegando -en esos momentos- maniobras verbales o corporales de defensa y ataque”, dice la sentencia.

Las pruebas muestran, según se lee en el documento, a Campos como “poseedora de una personalidad altamente variable, inestable, pudiendo en poco tiempo fluctuar de estado de buen humor a la ira”.

Contactado el abogado querellante del estudio González y Compañía, Claudio González, señaló que “nos sentimos muy conformes con el resultado del juicio, por cuanto se ha dado por establecido que el señor Caldentey nunca ha ejercido violencia física, psicológica, económica o de otra índole en contra de la señora Campos,  lo que de alguna manera sirve para mejorar su honra e imagen pública tan dañada por estos dichos injuriosos”.

El tribunal, finalmente, la condenó como “autora de un delito consumado de injurias previsto en el artículo 416 y castigado en el artículo 41 inciso 2 del Código Penal, a una pena privativa de libertad de treinta días de prisión en su grado medio y multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual”. Se desestimó el pago de costas y se la absolvió del delito de calumnias.

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