El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, ratificó, este martes, el fallo absolutorio para los dos acusados por el Ministerio Público por el incendio de la estación Pedrero del Metro en el marco del estallido social.

Se trata de Daniel Benjamín Morales Muñoz y B.E.S.M., quienes fueron investigados por el Ministerio Público como autores del siniestro que afectó a dicha estación.

En fallo unánime, el tribunal condenó al pago en partes iguales de las costas de la causa al Ministerio Público, al querellante Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al querellante Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.; y en el aspecto civil, se condenó al pago de las costas a la empresa.

En ese sentido, el Tribunal de Alzada afirmó que las pruebas que fueron entregadas no fueron contundentes a la hora de ser analizadas por los magistrados y, es más, cuestionaron el cumplimiento de la cadena de custodia por parte de Carabineros.

"Atendido lo expuesto en los fundamentos que preceden –prosigue–, al haber los funcionarios policiales ejecutado actuaciones que no se corresponden con lo que imperativamente les impone la Ley, menospreciando la importancia que tiene, entre otras actuaciones, la 'cadena de custodia', para asegurar el cumplimiento de una prueba fidedigna y que no admita duda ni reparos", dice el fallo.

Y agrega: "Para poder el Tribunal tener por cierto y acreditado lo que la evidencia contiene, tornan aquellas en ilícitas, misma calidad que tiene, producto de  la contaminación, toda la  prueba que de ella deriva, esto es, como ya se dijo en los motivos anteriores, aquellos medios probatorios que se trajeron a juicio para acreditar también la participación de uno de los acusados, el adolescente, en otro ilícito; y no solo las especies incautadas se tornan ilícitas sino que las declaraciones de los funcionarios policiales sobre esas evidencias, como los  peritajes y la evidencia documental y fotográfica derivado de esos medios probatorios determinados como ilícitos (…). Por lo expuesto, el tribunal no puede entrar a validar la prueba rendida que, como ya se estableció, constituye una evidencia ilícita".

Publicidad