El Subsidio al Empleo Joven es uno de los aportes que forman parte de la Guía de Beneficios Sociales publicada por el Ministerio de Desarrollo Social.
Un bono que cobra importante en la antesala de que el próximo 31 de mayo se realice el pago correspondiente al mes de febrero. ¿En qué consiste este beneficio y quiénes pueden postular? En T13.cl te lo contamos
¿Qué es?
Es un aporte monetario que se entrega a los jóvenes para mejorar sus sueldos, apoyando además a sus empleadores.
El Subsidio al Empleo Joven (SEJ) se mantiene en la medida que el beneficiario cumpla todos los requisitos, y hasta el último día del mes en que el trabajador tenga 24 años de edad, sin perjuicio de los plazos adicionales a los que puede acceder.
Sin embargo, para los que a los 21 años no han obtenido la licencia de educación media, el beneficio se extinguirá. Si con posterioridad el trabajador obtiene esta licencia, podrá solicitar el SEJ, siempre que cumpla los demás requisitos.
¿Quiénes pueden acceder?
En el caso de los trabajadores:
Pueden ser dependientes o independientes, que tengan entre 18 y 24 años de edad, que sean parte del Registro Social de Hogares (RSH) y pertenezcan a hogares del 40% de mayor vulnerabilidad según la Calificación Socioeconómica (CSE).
Deben acreditar una renta bruta anual igual o inferior a $5.439.369 (valor 2017) en el año calendario en que se solicita el beneficio; o una renta bruta mensual inferior de $453.281 (valor 2017), para los que solicitan pagos mensuales. Además deben tener al día el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud del año calendario.
En el caso de los trabajadores dependientes, deben regirse por el Código del Trabajo, y los independientes deben acreditar rentas según lo indica el N°2, del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta en el año calendario en que se solicita.
No pueden ser beneficiarios los trabajadores de instituciones del Estado o empresas con aporte estatal superior al 50%, y tampoco trabajadores contratados por entidades ejecutoras del Programa Inversión en la Comunidad de la Subsecretaría del Trabajo.
En el caso de los empleadores:
Deben tener contratados trabajadores dependientes, que cumplan los requisitos establecidos por el SEJ, regidos por el Código del Trabajo, y que tengan pagadas sus cotizaciones de seguridad social dentro del plazo legal. Es incompatible el SEJ para los empleadores con la percepción simultánea de los beneficios a la contratación de mano de obra.
¿Cuál es el monto del beneficio?
El monto anual del subsidio depende del monto de rentas que obtenga el trabajador dentro de un año calendario (enero a diciembre) y se calcula de la siguiente manera:
Para los trabajadores con rentas brutas anuales iguales o inferiores a $2.417.498, el bono ascenderá al 20% de la suma de las remuneraciones y rentas imponibles.
Para los trabajadores con rentas brutas anuales superiores a $2.417.498, e inferiores o iguales a $3.021.872, el monto anual ascenderá al 20% de $2.417.498, equivalente a $483.500.
Para los trabajadores con rentas brutas anuales superiores a $3.021.872 e inferiores a $5.439.369, el monto del subsidio ascender al 20% de $2.417.498, menos el 20% de la diferencia entre la suma de las remuneraciones y rentas imponibles anuales y $3.021.872.
Los montos del subsidio se reajustarán el 1 de enero de cada año, en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes de diciembre del año anteprecedente y noviembre del año anterior a la fecha en que opere el reajuste respectivo.
El pago, en el caso de los trabajadores dependientes, puede ser en modalidad anual o mensual. Para los trabajadores independientes, el pago sólo puede ser de forma anual.
Para los empleadores, el subsidio siempre se pagará de manera mensual. Cuando un trabajador tiene más de un empleador, el beneficio se distribuye enla misma proporción de las remuneraciones.
¿Cómo se obtiene?
Se puede postular durante todo el año, por medio de la página web www.subsidioempleojoven.cl, presencialmente en las oficinas regionales de SENCE, o en oficinas ChileAtiende.
No es obligatorio que los empleadores y sus trabajadores postulen a la vez, ya que la solicitud y los montos otorgados son independientes.
El subsidio a los trabajadores se cancela el último día hábil del mes, con un desfase de tres meses, para el pago mensual. Cuando se escoge el pago anual, éste se realizará durante el segundo semestre del año calendario siguiente de aquel en que se percibieron las remuneraciones y/o rentas del trabajo.