El Instituto de Previsión Social (IPS) realizó un llamado a mantener actualizada las cargas familiares, con el fin de recibir el pago de Asignación Familiar en diciembre. 

Esa información actualizada también servirá para recibir el Aporte Familiar Permanente, antes conocido como Bono Marzo

Sobre la importancia de este tema detalló en T13 Digital AM el jefe (s) de la división de beneficios IPS, Fernando Arias. 

"Es un llamado muy importante que queremos hacer para que las personas mantengan actualizadas sus canastas familiares de aquí a diciembre porque es un requisito para recibir el Aporte Familiar Permanente en el 2025", sostuvo. 

El ex Bono Marzo le corresponde a las personas que hasta diciembre de cada año "reciben el pago de Asignación Familiar por su carga".

Cabe recordar que las cargas son los hijos menores de 18 años de los trabajadores y los hijos de entre 18 y 24 años que se encuentren trabajando. 

"Esa carga da origen al pago de una asignación familiar", sostuvieron desde IPS, detallando que esa información la deben declarar los empleadores a través de las Cajas de Compensación. 

"El llamado es a tener las cargas actualizadas de aquí a diciembre porque es requisito previo para recibir el Aporte Familiar Permanente (ex Bono Marzo) durante el 2025", detallaron desde el IPS.

¿Qué es la Asignación Familiar? 

Se trata de un aporte económico que se entrega a las familias las cuales su beneficiario o beneficiaria sea un trabajador dependiente, independiente, pensionado o subsidiado. 

El beneficio se ajusta al sueldo de la persona beneficiaria y se entrega por cada carga familiar que tenga inscrita. 

Los requisitos para recibir la Asignación Familiar 

Según detallan en el sitio de Red de Protección, los requisitos para recibir el beneficio son: 

  • Ser un/a trabajador/a dependiente del sector público o privado. 
  • Ser un/a independiente afiliado/a a un régimen previsional (régimen antiguo) al 1° de enero de 1974, que contemple entre sus beneficios el de Asignación Familiar. 
  • Ser un/a trabajador/a independiente obligado/a o no a cotizar en el sistema de AFP, que haya acreditado cargas en el Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Ser una persona con subsidio de cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica). 
  • Ser una persona con subsidio de cesantía pensionado/a de cualquier régimen. 
  • Ser pensionada de viudez y madre de hijos/as nacidos/as antes de que contrajera matrimonio con el trabajador o pensionado beneficiario. 
  • Ser una persona con niños/as a su cargo, por resolución judicial. 
  • Ser un/a trabajador/a con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, que al momento de quedar cesante percibía asignación familiar. 
  • Ser beneficiario/a de la Pensión Garantizada Universal o Pensión Básica de Invalidez. 
  • Ser beneficiario del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. 
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