Llegamos a fin de año y también a una de las fiestas más esperadas: Navidad. Como ya debes saber, el 25 de diciembre es feriado irrenunciable, por lo que el comercio -en su mayoría- no puede funcionar.
Si aún te falta comprar regalos y tienes planeado ir a un mall o a tu cena navideña le faltan cosas, pon atención con los horarios especiales de supermercados y centros comerciales. Recuerda: el día 24 de diciembre deben cerrar más temprano.
Horarios de malls y supermercados
- Jumbo:
- Martes 24: cierre entre las 18:00 y 18:30 horas, según el local.
- Miércoles 25: cerrado.
- Líder y Líder Express:
- Martes 24: abierto hasta las 18:00 horas, con cierre extendido en algunos locales hasta las 18:30 o 19:00 horas.
- Miércoles 25: cerrado.
- Tottus:
- Martes 24: cierre entre las 18:30 y 19:00 horas, según el local.
- Miércoles 25: cerrado.
- Santa Isabel:
- Martes 24: abierto hasta las 18:30 horas.
- Miércoles 25: cerrado.
- Unimarc:
- Martes 24: cierre a las 18:30 horas.
- Miércoles 25: cerrado.
- Cencosud (Costanera, Alto Las Condes, Portal La Dehesa, entre otros):
- Martes 24: locales y patios de comida operarán entre las 09:00 y las 19:00 horas.
- Miércoles 25: cerrado.
- Open Plaza (Kennedy, Ovalle, Rancagua, La Calera):
- Martes 24: abiertos hasta las 19:00 horas.
- Miércoles 25: cerrado.
- Mall Plaza:
- Martes 24: horario a confirmar en cada local.
Si tienes dudas con algún comercio en específico, puedes revisar los canales oficiales de información de cada firma, ya sea en su sitio web o en redes sociales.
Navidad: El comercio que sí puede abrir el 25 de diciembre
Lo primero que hay que considerar es que el 25 de diciembre es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables que hay en el año en nuestro país. Los otros son el 1 de enero, 1 de mayo, y el 18 y 19 de septiembre.
Estos días “serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio”, establece el artículo 2° de la Ley 19.973.
De lo anterior se desprende que ese día —25 de diciembre— el comercio no podrá funcionar, como son supermercados y malls.
Sin embargo, hay excepciones. Y es que según indica el mismo artículo de la mencionada ley, sí pueden funcionar en un día feriado obligatorio e irrenunciable los siguientes comercios:
- Clubes.
- Restaurantes.
- Establecimientos de entretenimiento; tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets.
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
- Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local