El Bono Post Laboral es un beneficio mensual que es entregado a los trabajadores del sector público que tengan bajas tasas de reemplazo en sus pensiones.
El monto de este año corresponde a $94.421 y se entregará mensualmente por el resto de la vida del beneficiario.
Además de eso, la ayuda no es imponible, ni constituye indemnización o renta.
¿Quiénes pueden recibir el Bono Post Laboral?
Según detallan en el sitio web de Superintendencia de Pensiones, las personas que pueden acceder al beneficio son los funcionarios y funcionarias públicos afiliados al sistema de AFP de alguna de las reparticiones del Estado:
- Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Universidades estatales.
- Contraloría General de la República.
- Consejo Nacional de Televisión.
- Consejo Superior de Educación.
- Dirección General de Aeronáutica Civil.
- FONADIS.
- SERCOTEC.
- CONAF.
Requisitos para recibir el Bono Post Laboral
Según detallan en el sitio web, los interesados en solicitar el beneficio deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliada o afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
- Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres.
- Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas.
- Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de esas instituciones al momento de solicitar el bono.
- Haber sido funcionaria o funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.
- Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
- Cesar en cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.
Así puedes solicitar el Bono Post Laboral
Los interesados deberán solicitar el beneficio dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de la pensión.
La solicitud debe hacerse ante la jefatura superior del servicio y organismo en que se encuentre desempeñando las funciones.
Ojo, a la Superintendencia de Pensiones le corresponderá calcular la tasa de reemplazo a solicitud del organismo empleador de la persona.