Uno de los beneficios más esperados anualmente es el Bono Invierno. Para este año, ya se conoce el monto que recibirán las personas mayores de 65 años y que cumplan una serie de requisitos. 

El aporte apunta a que los beneficiados puedan afrontar de mejor manera los gastos asociados al comienzo del invierno. 

Como es habitual, el beneficio no es postulable, por lo que los interesados en no deben realizar ningún trámite especial, ya que se depositará junto al pago mensual de los pensionados.

Bono Invierno 2024: Conoce el monto establecido

Para este año se producirá un aumento en el bono entregado por el estado. Si en el beneficio de 2023 correspondía a $74.767, para el Bono Invierno de 2024 será de $77.982 pesos y se realizará en un pago único. 

Según la Ley 21.467, que es la que detalla el beneficio, el monto entregado a los pensionados no está sujeto a descuentos

¿Cuándo se pagará el Bono Invierno? 

Anualmente el pago del beneficio a los pensionados se realiza en mayo. Para este año, debería partir el jueves 2 de ese mes, cuando se realice el pago a los beneficiados del Bono Invierno

¿Cuáles son los requisitos para obtener el Bono Invierno? 

Los que podrán optar al beneficio son las personas mayores de 65 años que cumplan con los siguientes requisitos: 

  • Pensionados cuya pensión sea de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez.
  • Los pensionados deben ser parte de: Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena) y Mutualidades de Empleadores. 
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio. 
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional. 
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio. 
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