El proceso de acreencias bancarias 2016 ya comenzó con la publicación de la nómina de montos olvidados en dos bancos y aquí te ayudamos a resolver algunas de las dudas más frecuentes sobre estos fondos.  

 ¿Qué son las acreencias?

Las acreencias bancarias afectas a caducidad son diferentes sumas de dinero que se encuentran depositadas en una entidad bancaria. Se generan a partir de distintas operaciones que se realizan en el año y nunca fueron cobradas, por lo que anualmente las entidades bancarias entregan una lista en enero con todos los fondos olvidados. 

¿Cómo puedo saber si tengo una acreencia?

Todos los años en el mes de marzo el Diario Oficial publica los montos superiores a 5 Unidades de Fomento (U.F.) que están esperando ser retirados. 

¿Cómo puedo saber si tengo acreencias menores a 5 UF?

Los montos entre 1 UF y 5 UF deben ser consultados en cada entidad bancaria.

¿Qué datos necesito para buscar si tengo acreencias?

Los datos son publicados con el primer nombre y el apellido del acreedor.

¿Cómo se cobra una acreencia?

El mismo titular puede cobrar el monto con su cédula de identidad, o bien, puede acudir a asesoramiento jurídico.

¿Es necesario un abogado para cobrar la acreencia?

No. En los casos en que la acreencia no esté a nombre del titular, es recomendable conseguir asesoramiento jurídico, ya que para recuperar el título se deberá seguir un proceso en tribunales.

¿Qué pasa si no cobro una acreencia?

Existe un plazo límite de tres años para reclamar el dinero, de lo contrario esos montos pasarán íntegramente a las arcas del Fisco.

Los tres años comienzan a regir desde el día 31 del mes de enero en que el banco forma la lista de acreencias afectas a caducidad.

¿Todos los fondos tienen fecha de caducidad?

Hay ciertos fondos que siempre siguen a nombre de sus dueños y no pasan al Estado a pesar de estar inmovilizados por dos años.

Se trata de los depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusulas de renovación automáticas. Éstas incluyen las cuentas de ahorro; las boletas o depósitos de garantía, salvo cuando se les haya fijado una fecha de vencimiento; las sumas recibidas por cheques viajeros; y los casos en que haya retención, prensa o embargo sobre los dineros. 

 

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