Durante estos últimos cinco meses, el Ministerio Público ha optado por imputar a quienes han infringido las cuarentenas en distintas comunas bajo el artículo 318 del Código Penal, que castiga a quienes ponen en riesgo con su conducta la salud pública, ya sea por estar contagiados con COVID-19 o ser reincidentes.
A este grupo, la entidad los detiene, mientras que otro solo queda citado y en su mayoría terminan con una multa.
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La situación ha generado una serie de cuestionamientos hacia la Fiscalía, ya que detractores de esta política de persecución penal han indicado que si una persona no está contagiada de coronavirus, no hay riesgo y, por ende, no se configura el tipo penal.
Sobre este tema se pronunció este jueves el Tribunal Constitucional (TC), que acogió parcialmente -en fallo dividido, por 5 votos a 4- el requerimiento de inaplicabilidad de la titular del Cuatro Juzgado de Garantía de Santiago, Andrea Díaz Muñoz, recogió El Mercurio.
La jueza acudió hasta el organismo para que se pronunciara si dicha normativa aplicada específicamente a un caso que se tramita en su tribunal podía "infringir la Carta Fundamental por ir en contra de los principios de proporcionalidad, legalidad y de igualdad ante la ley".
El TC declaró inaplicable por inconstitucional parte del artículo 318 que tiene que ver con la pena de “presidio menor en su grado mínimo medio”, contenida en dicho artículo, inciso primero del Código Penal.
En este sentido, solo se mantuvo como alternativa la condena en multa como sanción y no la cárcel, consignó el mencionado medio.
El caso puntual al que se hizo referencia en esta votación fue el de una persona que fue sorprendida transitando por la vía pública en La Reina, sin el permiso correspondiente, pero que no estaba contagiado de coronavirus.