En fallo dividido la Segunda Sala de la Corte Suprema declaró procedente solicitar la detención previa en Argentina del ex frentista Galvarino Apablaza Guerra, acogiendo así la solicitud realizada por el ministro en visita Mario Carroza, en el marco del proceso de extradición de Apablaza por el crimen del senador de la UDI, Jaime Guzmán en 1991.

Según indica la decisión del máximo tribunal, "la extradición consiste en la entrega que se hace por un país a otro de una persona a fin de que sea juzgada o cumpla una pena ya impuesta. Que, tratándose de una extradición activa promovida por Chile, que ha sido acogida por el estado requerido, el procedimiento respectivo debe entenderse finalizado -sobre todo desde la perspectiva del país requirente- una vez producida la entrega del extraditado por las autoridades del país requerido al agente diplomático que haya solicitado la extradición, como se desprende claramente del artículo 655 inciso 1° del Código de Procedimiento Penal".

Debido a que dicha entrega no se ha materializado, los ministros del máximo tribunal aprobaron solicitar la detención de Apablaza Guerra, quien ya no cuenta con el estatus de refugiado político en Argentina.

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