Luego de la demanda que interpuso la Municipalidad de Quintero por el derrame de petróleo en 2014 ante el Tribunal Ambiental, la Corte Suprema condenó a la Empresa Nacional del Petróleo (Enap) por "un daño ambiental significativo" en la región. 

De esta forma, el  fallo revierte la decisión del organismo ambiental, que en 2018 declaró que no existían tales perjuicios en Quintero. 

Sin embargo, la Tercera Sala tras un extenso análisis sostuvo que sí estuvo en peligro el "agua, fondo marino, biota acuática, fauna costera y playas".

En el escrito de 15 páginas, la el máximo tribunal detalló una serie de responsabilidades y obligó a Enap a realizar un completo análisis de los riesgos de la actividad de descarga de combustibles desde naves a través de la instalaciones existentes en un plazo de 90 días.

"Dicho informes serán supervisados y luego aprobados por el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe de la autoridad marítima competente, y como resultado, deberá incorporar las mejores técnicas disponibles", indicó el documento.

Además, la Corte Suprema establece dos medidas: la primera es realizar un programa de monitoreo específico para hidrocarburos con límites más bajos que losactuales; y la segunda es implementar un sistema de control y monitoreo que apenas ocurrido un derrame, tanto para hidrocarburos como para otras sustancias en la bahía afectada, permita hacer el adecuado seguimiento.

Estas medidas deberán estar vigentes en un plazo máximode un año contado desde la fecha de notificación del fallo.

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