La Superintendencia de Salud aclaró, la tarde de este miércoles, que las Isapres no pueden excluir cobertura, tras la declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que elevó a la categoría de pandemia al Coronavirus, que hasta la fecha ha afectado a 121 mil personas en el mundo.

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"Las exclusiones de cobertura están taxativamente enumeradas en el artículo 190 del DFL1 de 2005, de Salud, dentro de las cuales no se contempla que las Isapres se excusen de cubrir las prestaciones por una enfermedad declarada como pandemia", declararon a través de un comunicado. 

En ese sentido, recordaron que el contrato de salud previsional que suscriben los cotizantes con las Isapres "forma parte de la seguridad social y de la protección del derecho a la salud, por lo que no podrían, en ningún caso, excluirse de su cobertura por la declaración de pandemia, emergencia sanitaria u otra calificación similar". 

Por otra parte, señalaron que el 27 de febrero la Intendencia de Fondos entregó a las Isapres la Circular N°6 que hizo presente de la codificación por parte de Fonasa del examen de detección del coronavirus, les recordó que "deben contemplar las prestaciones y la cobertura financiera que se fije, de acuerdo a lo dispuesto en el Régimen General de Garantías de Salud". 

También afirmaron que el martes 10 de marzo, la Intendencia de Prestadores hizo llegar a clínicas y hospitales la Circular N°2 en el que se enfatiza el deber de "mantener información de libre acceso sobre el valor" de la prestación correspondiente a la prueba específica del Covid-19; como asimismo "dar estricto cumplimiento a las normas sobre control y prevención de infecciones"; y a "establecer todas las medidas y procedimientos necesarios para respetar y proteger la privacidad de las personas". 

 

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