El Subsidio Familiar o Subsidio Único Familiar (SUF) busca ayudar económicamente a personas que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar porque no están afiliados a un sistema previsional. 

El monto del subsidio es de 13.155 pesos mensuales por carga familiar

Sin embargo, el SUF no puede ser recibido por aquellas personas que ya son beneficiarias del Sistema Único de Prestaciones Familiares (Asignaciones Familiares), Pensión Básica Solidaria y del Subsidio de discapacidad mental.

¿A quién está dirigido el beneficio?

Son beneficiarias aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:

  • Madre o padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el o la menor.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual que vivan a sus expensas (de cualquier edad).

Son causantes de Subsidio Familiar:

  • Menores hasta los 18 años y las personas en situación de discapacidad de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años, y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pension de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren personas con discapacidad.
  • Madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
  • Embarazadas (puede postular al subsidio de maternidad).
  • Personas con discapacidad intelectual a que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).

¿Cómo y dónde hacer el trámite?

Para la postulación se debe consultar directamente con la municipalidad a la cual se pertenece y, por lo general, los documentos solicitados son:

  • Certificado de nacimiento del o la menor de edad.
  • Fotocopia de carnet de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
  • Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
  • Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
  • Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) correspondiente al domicilio del causante.
  • En el caso de embarazadas, deberán presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
  • Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

Este beneficio dura 3 años, contados desde el mes en que comenzó a percibirse, sin perjuicio de la facultad que tienen los alcaldes de revisarlo en cualquier oportunidad y extinguirlo si han dejado de cumplirse los requisitos que permitieron su otorgamiento.

¿Cuánto dura el beneficio?

  • Este beneficio dura 3 años, contados desde el mes en que comenzó a percibirse, sin perjuicio de la facultad que tienen los alcaldes de revisarlo en cualquier oportunidad y extinguirlo si han dejado de cumplirse los requisitos que permitieron su otorgamiento.
  • Se mantiene hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.
  • El beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 8 años de edad del causante, que éste participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.
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