El pasado 22 de mayo, el Instituto de Salud Pública notificó el retiro voluntario de dos categorías de gotas oftalmológicas Clarimir: gotitas "solución oftalmológica 0,012%" y "F solución oftalmológica". Ambas por problemas en los estudios técnicos, particularmente en el porcentaje de impurezas en los ensayos.
Desde el Sernac acusaron que el Laboratorio Andrómaco olvidó alertar al servicio, pues como indica en la Ley del Consumidor en su artículo 46.
Es decir, no solo bastaba con notificar al ISP para el retiro del mercado, sino que informar a la autoridad competente en temáticas de consumo, Sernac, así también a los consumidores y consumidoras para los pasos a seguir respecto a quienes ya habían adquirido los productos.
En el caso de la Alerta por las gotitas Clarimir, el Sernac señaló que intentaron contactar durante la segunda semana de junio a Andrómaco, sin éxito, por lo que decidió pasar a un nuevo estadio: oficiar y exigir a la empresa una respuesta inmediata de cara a que los consumidores hagan valer su derecho a restitución por productos adquiridos con alerta vigente.
Desde el Sernac aseguraron que no es primera vez que el Laboratorio no informa oportunamente una alerta de seguridad de productos, por lo que esta vez oficiaron a la empresa y no descartan tomar otras acciones de carácter legal.
A juicio del director nacional del Sernac, Andrés Herrera, el actuar de las empresas en temáticas de seguridad de productos, más aún en fármacos, "debe ser ágil, oportuna y con la mayor premura posible, entendiendo que no sólo en algunos casos puede estar en riesgo la salud de las personas, si no que también, la falta de información puede generar una sensación de inseguridad y desconfianza que ningún consumidor merece".
El retiro de las gotitas Clarimir
El Instituto de Salud Pública (ISP) comunicó —el pasado miércoles— el retiro voluntario del mercado de los productos Clarimir Solución Oftálmica 0,012% (Nafazolina Clorhidrato) y Clarimir F Solución Oftálmica.
Lo anterior, luego que se constatara la presencia de una impureza desconocida en un porcentaje mayor al aceptado, cuyo valor fue del 0,6% (especificación aprobada por el ISP ≤0,5%).
Aunque la presencia de esta impureza no representa un riesgo inminente para la salud de los usuarios, es un parámetro inaceptable desde el punto de vista de las condiciones de calidad exigidas para estos productos.