El Seguro de Cesantía es un derecho que poseen todos los trabajadores afiliados a la AFC Chile y que cubre a los mayores de 18 años que hayan quedado cesantes.

El seguro protege a quienes hayan quedado sin trabajo por causas voluntarias (renuncia) o causas involuntarias (despido o fin de contrato).

El Seguro de Cesantía se compone por la Cuenta Individual de Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario, a los cuales se accede cumpliendo una serie de requisitos.

Requisitos para acceder al Seguro de Cesantía:

  • Contar con un contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o servicios y que esté regulado por el Código del Trabajo, Estatuto de Asistentes de Educación Pública o se desempeñe como trabajador o trabajadora de casa particular.
  • Que el contrato laboral haya comenzado desde el 2 de octubre de 2002 en adelante.
  • Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002, el trabajador o trabajadora debe haberse afiliado voluntariamente a la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC). Aplica también para el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, y trabajadores y trabajadoras de casa particular.
  • Para el contrato indefinido o trabajadora de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores

En el caso de las personas extranjeras, al igual que trabajadores afiliados, se debe cumplir con el estar afiliado o afiliada a la AFC; contar con un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo al momento de quedar cesante, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o desempeñarse como trabajadora o trabajador de casa particular; y en caso de no tener cédula de identidad chilena, la AFC Chile creará una Cuenta Individual de Cesantía con los datos informados por su AFP (RUT provisorio), la que se podrá revisar a través de la sucursal virtual de la AFC para afiliados, ingresando con su Número Identificatorio para Cotizar (NIC).

Para poder hacer el trámite se requiere la cédula identidad vigente entre quienes lo realicen de manera presencial, finiquito o documento de respaldo que indique el término de relación laboral y si se realiza el trámite en línea, también se puede hacer con Clave Única o con la clave de acceso a la sucursal virtual de AFC.

  • Si deseas realizar el trámite en línea puedes acceder haciendo clic en este enlace.

Cuenta Individual de Cesantía (CIC)

La Cuenta Individual de Cesantía es la que la AFC Chile entrega a cada trabajador afiliado y donde se registran los fondos de las cotizaciones obligatorias mensuales, las que son aportadas por el trabajador y empleador(a), cuando se trata de un contrato indefinido, o sólo por el empleador en caso de contrato a plazo fijo por obra o servicio.

Ésta es personal y única, independiente de la cantidad de trabajos y empleadores que tenga el afiliado, o de las veces que se haya cobrado el Seguro de Cesantía; y, al mismo tiempo, dichos recursos obtienen rentabilidad y no pagan impuestos al momento del retiro.

Cabe destacar que al pensionarse se puede retirar en un solo giro todos los fondos ahorrados o traspasarlo a su AFP, excepto aquellos afiliados que se encuentran pensionados por invalidez parcial; y se puede inscribir a sus beneficiarios para que hereden su saldo en caso de fallecimiento.

En este caso, se pueden recibir entre uno y 13 pagos mensuales siempre que el saldo de la cuenta lo permita y en caso de ser insuficiente se puede optar a un complemento financiado por el Fondo de Cesantía Solidario.

Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

Por otro lado está el Fondo de Cesantía Solidario, el cual es un fondo común de propiedad de todos los afiliados de la AFC Chile.

A él pueden optar los trabajadores que registren un saldo insuficiente en sus Cuentas Individuales de Cesantía para financiar los valores mínimos de cada pago, según lo establece la ley; y deberán cumplir con determinadas casuales de término: Necesidad de la empresa, quiebra del empleador, vencimiento del plazo convenido en el contrato, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o caso fortuito o fuerza mayor.

Para el retiro de fondos, se pueden recibir tres pagos si se contó con un plazo fijo o cinco en el caso de quienes hayan tenido un contrato indefinido.

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