Esta semana la Corte Suprema determinó que será la justicia ordinaria, y no la justicia militar, la encargada de investigar la muerte del joven conscripto Franco Vargas, quien falleció durante una marcha militar en Putre, mientras hacía su servicio militar en el regimiento Huamachuco. 

Con el correr de los días, se conocieron versiones contradictorias de los hechos, principalmente desde el Ejército de Chile y los jóvenes conscriptos que también estuvieron en aquella fatídica marcha, las que fueron reconocidas incluso, semanas después, por el comandante en jefe del Ejército, Javier Iturriaga.

Es por esto que la justicia militar se activó y la ministra en visita Jenny Book comenzó a llevar adelante una investigación. Sin embargo, la madre de Franco Vargas, Romy Vargas, y el Instituto de Derechos Humanos (INDH) solicitaron que fuese la justicia ordinaria la que lleve el caso, y no la justicia militar, lo que fue acogido por la Corte Suprema.

El martes, el fiscal de Arica y Parinacota, Mario Carrera, anticipó que solicitarán la exhumación del cuerpo del conscripto Vargas para realizar una nueva autopsia, esta vez, aplicando el Protocolo que Minnesota, que no fue aplicado por el Servicio Médico Legal (SML) en las primeras diligencias. 

La madre de Franco Vargas incluso acusó presiones del Ejército para que no se aplicara este protocolo.

¿Qué es el Protocolo de Minnesota?

Se trata de un procedimiento de investigación legal que es recomendado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para investigar posibles crímenes de lesa humanidad. Este acuerdo internacional se elaboró en Minnesota, en 1991, aunque ha tenido distintas actualizaciones con el correr de los años. 

El acuerdo en Chile se debe utilizar respecto de la desaparición forzada, la ejecución extrajudicial, actos de tortura, muerte y maltrato de personas, como también la falta de investigación y sanción de los responsables.

El fiscal Carrera enfatizó que la aplicación del Protocolo de Minnesota no quiere decir que la autopsia realizada en primera instancia sea irregular, sino que es necesario obtener más detalle en estos casos. 

El objetivo del protocolo es indagar toda muerte potencialmente ilícita. Esta regla se aplica siempre y cuando el deceso puede haber sido causada por actos u omisiones del Estado, de sus órganos o agentes, o puede ser atribuible al Estado, en violación de su obligación de respetar el derecho a la vida, en este caso el Ejército de Chile. 

Se aplica además cuando la persona estaba detenida, o se encontraba bajo la custodia del Estado, sus órganos o agentes, como el caso de Franco Vargas al estar realizando su servicio militar. 

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