Este martes se votó en el Senado el articulado del proyecto que modifica la ley de alcoholes, cuyo objetivo es regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol y revertir su ingesta en los menores de edad. 

Durante la sesión se rechazaron disposiciones respecto a prohibir la publicidad en actividades deportivas, y en calles y carreteras. A su vez, se aprobó que el Minsal se haga cargo de la fiscalización de la ley.

Por 17 a favor y uno en contra, se aprobó que “el Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de esta ley, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que recaen en los organismos competentes del Ministerio de Agricultura o en otros servicios públicos de conformidad a leyes especiales”.

En esta jornada los congresistas evaluaron un aspecto esencial de la propuesta: la publicidad de alcohol en el ámbito deportivo. Los senadores sopesaron permitir que se exhiban marcas en un estadio, lo que potencialmente incidiría en aumentar el consumo; y a la vez, lo negativo que podría resultar para el deporte terminar con estos avisos.

¿En qué consiste el proyecto?

El proyecto de ley tiene por objetivo regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; revertir el consumo de los menores de edad; incorporar en los envases y en la publicidad, leyendas que adviertan sobre los efectos del alcohol en la salud; estimular el cumplimiento de las normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, y facilitar su fiscalización.

Revisa los principales contenidos del proyecto:

- Obliga etiquetar las bebidas alcohólicas destinadas a ser comercializadas en Chile, de graduación igual o mayor a un grado, con una advertencia sobre las consecuencias de su consumo excesivo, la que deberá respetar el tamaño que se especifica y contener el siguiente mensaje: ADVERTENCIA: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”.

- Bebidas alcohólicas importadas deberán llevar la advertencia señalada por medio de etiquetas autoadheridas al envase, que no puedan ser despegadas fácilmente.

- En la publicidad audiovisual, la advertencia deberá proyectarse mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a 3 segundos. Tratándose de la publicidad radial, la advertencia deberá reproducirse a continuación del aviso y por el mismo tiempo señalado.

- Limita la publicidad de bebidas alcohólicas en radio y televisión, prohibiéndola para las radios entre las 16 y 18 horas y, permitiéndola para la TV, sólo entre las 22 y las 6 horas.

- Se prohíbe la venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos educacionales.  No obstante, a solicitud del centro general de padres y apoderados, se podrá autorizar su consumo en Fiestas Patrias o en actividades de beneficencia, hasta por tres veces al año.

- Prohíbe a los menores de 18 años comprar bebidas alcohólicas y obliga, a quienes atiendan los establecimientos en que éstas se expendan, a exigir el documento de identificación.

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