La mañana de este lunes en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el Presidente Sebastián Piñera anunció el envío al Congreso de un proyecto de ley que creará un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Quienes integren la base de datos del Registro Nacional, sufrirán una serie de consecuencias en su diario vivir, ya que se establecerán obligaciones para una serie de instituciones, tanto públicas como privadas, imposibilitando el acceso a diferentes prestaciones a los deudores alimenticios.

De acuerdo a datos entregados por el Poder Judicial, casi un tercio de las causas que conocen los Tribunales de Familia corresponde a pensión alimentos. En este sentido, históricamente el sistema de cobros se ha movido desde la lógica de las sanciones (por ejemplo, a través de arrestos), los que, en la práctica, no incentivan al pago de las pensiones. Con este proyecto se busca cambiar dicho eje, a través de la incorporación de sanciones de carácter patrimonial para los deudores.

Al respecto, el ministro de Justicia, Hernán Larraín señaló que este nuevo Registro será una “herramienta que busca terminar con la impunidad en el pago de pensiones de alimentos, al generar graves restricciones patrimoniales y de acceso a diversas prestaciones, a todos quienes tengan deudas de alimentos”.

Y agregó: “Esto significará dar un giro radical en la forma en que se hacen las cosas, puesto que la evidencia indica que las sanciones de arresto para los deudores de alimentos no son efectivas para el objetivo de pagar sus deudas. Con estas nuevas medidas, lo primero que estamos asegurando, es la cancelación total de la deuda”.

¿En qué consiste este registro?

El registro incluirá a aquellas personas que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivos o cinco discontinuas.

Asimismo, establecerá obligaciones para una serie de instituciones públicas y privadas que frente al otorgamiento de ciertas prestaciones tendrán obligación de consultar el registro.

¿Qué implica estar en el registro?

Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF (más de un millón de pesos), la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.

Durante el proceso de devolución de impuestos, la Tesorería General de la República también retendrá parte del dinero que se adeude.

Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, podrán inscribir el traspaso solo en la medida que se les acredite que las ganancias pagarán los alimentos.

No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes.

Se retendrán parte de las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas.

Las otras claves del proyecto 

Además de lo antes mencionado, se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.

Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo deberá autorizar la retención de un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.

En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.

Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.

Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase, lo que significa que en caso que el alimentante caiga en una situación de insolvencia económica, los alimentos adeudados gozarán de preferencia para su pago por sobre otras deudas, por ejemplo, comerciales.

Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

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