El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago realizó este jueves la lectura de sentencia contra los imputados en el marco de una de las investigaciones de la denominada "primera línea" del estallido social.
En definitiva, la corte sentenció a una pena de 61 días a los cinco imputados en esta causa, por el delito de desórdenes públicos ocurrido el 3 de marzo de 2020.
De esta forma, los condenados Alejandro Nicho, Daniel Sepúlveda, Felipe Cerda, Jean Godoy y Raúl Leiva deberán cumplir dicha pena.
Del mismo modo, el pasado 8 de julio fueron absueltos otros diez acusados de delitos de desórdenes públicos y que habían sido formalizados por el Ministerio Público.
En relación a la sentencia de este jueves, el defensor público Víctor Providel señaló que "hoy se dictó la sentencia del caso primera línea en la cual los jóvenes fueron absueltos de la mayoría de delitos por los cuales fueron acusados".
"Solamente se condenó por un delito de desorden público a la pena mínima de 61 días. La pena se les dio por cumplida por el mayor tiempo que estuvieron privados de libertad, lo que significa que estos jóvenes jamás debieron haber estado privados de libertad", añadió.
Finalmente, sostuvo que "este fallo ratifica que la prisión preventiva dictada en ese momento no se justificaba, y en el día de hoy estamos estudiando de momento la posibilidad de, o conformarnos con el fallo, o recurrir de nulidad ante la Corte de Apelaciones".