La Corte Suprema confirmó, este jueves, que acogió el recurso de nulidad presentado por la Defensa de Martín Pradenas, acusado por dos delitos de violación y cinco delitos de abuso sexual, por la vulneración de la garantía del "juez imparcial” que establece el ordenamiento jurídico.
El fallo del máximo tribunal del país enfatiza en que su resolución no cuestiona el fondo del fallo que dictó el Tribunal Oral en Lo Penal de Temuco, ni tampoco la perspectiva de género que se plasmó en la resolución del caso, sino que responde a la no imparcialidad del juez Leonel Torres, quien hizo comentarios en redes sociales referidos al juicio antes que se aplicara alguna sentencia.
“Las publicaciones antes reseñadas fueron realizadas por el juez Leonel Torres Labbé –encargado de la redacción del arbitrio recurrido–, incluso antes de que el tribunal terminara de oír la prueba ofrecida durante la audiencia de juicio y también tras haber comunicado el veredicto condenatorio –el 06 de agosto de 2022–, pero antes de la comunicación de la sentencia –el 26 de agosto siguiente–, según se desprende de su contenido, y, por consiguiente, antes de resolver las solicitudes planteadas por la defensa en la audiencia de estilo, prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, y se determinara la pena en concreto que el tribunal fuera a imponer al acusado”, sostiene el fallo del tribunal.
“En efecto, de la publicación realizada el 22 de julio de 2022, efectuada mientras aún se desarrollaba la audiencia de juicio oral, el referido magistrado publicó en su red social Instagram ‘A ponerse la camiseta de ‘cazador implacable’ pero de buenos argumentos !!!!!’, enunciado que en consideración a su literalidad y el contexto en el que se efectúa, no puede ser considerada como inocuo o no concluyente, pues la alegoría realizada al conocido filme, bien puede inferirse su postura o actitud frente a los hechos del caso que le ocupan: ‘cazador implacable’, indicio que por sí solo constituye un elemento objetivo suficiente para sembrar sospechas en relación a la ausencia de objetividad del juez Torres Labbé”, añade.
El tribunal también consideró que el juez en cuestión permitió comentarios de terceros en su cuenta de Instagram, mientras se realizaba el juicio, que decían “justicia para Antonia”, “Martín Pradenas violador” y “maldito violador”.
“Estos antecedentes resultaron suficientes para establecer fundadas sospechas sobre la falta de imparcialidad que se denuncia, desde que son unívocos en cuanto al ánimo con que el juez Torres Labbé enfrentó el caso y su opinión personal de la persona del acusado, emitiendo comentarios en redes sociales que dan cuenta de un prejuzgamiento del imputado antes de la conclusión del juicio”, agrega el fallo.
Recordemos que Pradenas había sido condenado a 20 años de cárcel por dos casos de violación, cuatro casos de abuso sexual y otro de abuso sexual también pero a una menor de 14 años.
Su caso resaltó en la opinión pública, luego que una de sus víctimas según la querella presentada por el Ministerio Público, se quitara la vida semanas después de haber sido víctima de abuso sexual, y se realizaran manifestaciones en todo el país.
¿Qué viene ahora?
La Corte Suprema ordenó que se realice un nuevo juicio oral, con jueces habilitados, por lo que todo el proceso se repetirá.
El juez Torres en tanto, será sometido a una investigación sumaria para determinar si hubo una infracción a sus deberes de funcionario en su actuar.
“Apareciendo del mérito de los antecedentes que los hechos establecidos podrían constituir una infracción a los deberes funcionarios previstos en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico de Tribunales y en las recomendaciones impartidas por esta Corte Suprema para el uso de redes sociales por parte de los integrantes del Poder Judicial, contenido en AD N° 1873-2017 de fecha 5 de diciembre de 2018, se dispone que la Corte de Apelaciones de Temuco instruya una investigación sumaria respecto del juez Leonel Torres Labbé, para determinar la concurrencia de una eventual responsabilidad disciplinaria que de ellos pudieren surgir”, dice la resolución.
Pradenas en tanto, se mantendrá con la medida cautelar de prisión preventiva, por lo que no saldrá de la cárcel.