Pese a los intentos del Ministerio Público por anularlo, este martes fue ratificado el fallo que consideró una infidelidad como atenuante en un caso de femicidio frustrado.
Este martes la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad presentado por la Fiscalía y finalmente, el autor de los hechos, Marcos Olmos, quedará con la condena de cinco años de libertad vigilada por el delito contra su pareja Karol Pizarro.
Según la fiscalía, el 28 de julio de 2015 el imputado procedió a zamarrear y golpear contra el piso a su cónyuge para luego apuñalarla con una tijera de podar en diversas partes del cuerpo, especialmente a la altura del cuello.
El tribunal de Ovalle, había determinado que al imputado le asistía la atenuante de "haber obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente le hayan causado arrebato u obcecación", ya que en forma previa a la agresión se había enterado de la infidelidad de su esposa.
Cuando se conoció el caso, en abril de este año, incluso la Presidenta Michelle Bachelet repudió el hecho y planteó el hecho de que el "ofuscamiento sea considerado atenuante por una eventual infidelidad nos parece que manda un mensaje complicado… diciendo si alguien te es infiel, tienes derecho a matar".
La sentencia
En la sentencia se explica que el recurso de nulidad no es una instancia en si misma y por lo tanto, los ministros de la Corte de Apelaciones "no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de estos una facultad exclusivas que conocieron del respectivo juicio oral".
Finalmente, se define que "no ha habido por parte de éste una errónea aplicación del derecho referido a las circunstancias atenuantes contempladas en el artículo 11, Nºs 5 y 7 del Código Penal, por lo que no se configura la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal invocada subsidiariamente".