El presidente nacional de Bomberos de Chile, Juan Carlos Field, cuestionó a la concesionaria a cargo del cobro de peaje en la Ruta 68, luego que se conociera, por videos que circulan en redes sociales, que un carro de bomberos derribó una barrera de peaje porque no se le dejaba pasar cuando acudían a una emergencia en Quilpué, región de Valparaíso.
"Me parece definitivamente inverosímil, la instancia de que no se deje pasar un carro bomba en un peaje", dijo el presidente de Bomberos de Chile.
"Hoy es, sin duda, una mega emergencia la que se produce en la región de Valparaíso, puntualmente en Quilpué, Villa Alemana, Viña del Mar... donde el carro bomba tiene que pasar a llevar la barrera para hacer su trabajo efectivo", añadió.
"Vamos a hacer todas las conversaciones necesarias con las autoridades del gobierno, con el fin de que esa empresa concesionaria entienda que Bomberos no está jugando, sino muy por el contrario, está entregando un servicio de seguridad pública y necesitamos llegar rápidamente al lugar", complementó.
En los registros difundidos en redes sociales se ve cómo algunos vehículos le hacen espacio al carro de Bomberos para que avance, pero al llegar a la barrera de peaje, no se abre inmediatamente.
En ese momento, el carro de Bomberos avanza y rompe la barrera para continuar su camino, cuando el país, y en particular la región de Valparaíso, vivía la peor jornada de incendios de los últimos años.
Qué dice la ley sobre Bomberos y el peaje
La Ley de Concesiones de Obras Públicas, modificada en 2016, establece que todos los vehículos deberán pagar el peaje respectivo, pero establece excepciones precisamente con los vehículos de emergencia que porten balizas o que vayan con sirenas como era el caso de este carro de Bomberos.
“Estarán exentos del pago de peaje, ya sea en forma manual, con sistema automático o de telepeaje, los vehículos de emergencia definidos en el número 43) del artículo 2° de la ley N° 18.290, de Tránsito (...) cuando se encuentren cubriendo una situación de tal naturaleza”, dice el artículo 11 de la ley.
“Se presume que estos vehículos se encuentran atendiendo una situación de emergencia cuando se trasladen con balizas o sirenas encendidas, en el marco de un procedimiento y conforme a las normas institucionales que les permitan utilizar dichos sistemas de alerta y sonido”, añade.
“En tal caso, ninguna persona o entidad, bajo circunstancia alguna, podrá impedir u obstaculizar su paso, ni cuestionar el mérito de la emergencia invocada, tratándose especialmente de plazas de peaje”, complementa.
Si un concesionario no cumple con esta normativa, se expone a una multa de hasta 50 UTM, algo así como 3,2 millones de pesos por cada vehículo de emergencia que no dejen pasar.
“La empresa concesionaria que no diere cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 11 será sancionada con multa a beneficio fiscal de 1 a 50 unidades tributarias mensuales cada vez que se transgreda la norma, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quien resulte directamente responsable!, especifica la ley.