La Municipalidad de Santiago dijo que cumpliría el oficio de la Contraloría General de la República y suspenderán el proceso de compra de la exclínica Sierra Bella, que adquirieron por más de 8 mil millones de pesos, y que buscan convertir en la primera clínica comunal del país.
El director de Asesoría Jurídica del municipio capitalino, Jean Pierre Chiffelle, confirmó que suspendieron todo tipo de acción ante el Conservador de Bienes Raíces, y que esperarán que este organismo resuelva los requerimientos que se presentaron.
“Como municipalidad daremos respuesta, en tiempo y forma, a los requerimientos presentados ante la Contraloría, en pos de la transparencia y la probidad de este proceso”, dijo Chiffelle.
“Es importante decir que hemos dado cumplimiento al procedimiento administrativo, establecido para la adquisición de bienes inmuebles por parte de los organismos públicos”, añadió.
A mediados de enero, la alcaldesa de Santiago, Irací Hassler anunció la compra del inmueble en el que estaba la exclínica Sierra Bella con el objetivo de transformarla en la primera clínica municipal, sin embargo, y pese a que la compra del edificio fue aprobada por el concejo municipal, la concejala Rosario Carvajal presentó un requerimiento ante Contraloría, acusando irregularidades en el proceso.
Otros concejales de oposición presentaron otro requerimiento ante el ente fiscalizador ante un eventual "perjuicio patrimonial enorme”.
Las acusaciones apuntan a que el municipio habría pagado un eventual sobreprecio en la compra-venta del inmueble, cuyo avalúa fiscal es de 1.940 millones de pesos y la municipalidad habría pagado cerca de 8.200 millones de pesos.
“Se ha tomado conocimiento que ese municipio ha estado desarrollado acciones tendientes a materializar la contratación cuya juridicidad está siendo objeto de análisis por este ente fiscalizador, lo que podría afectar la eficacia de la determinación que adopte al respecto y, por ende, el correcto uso de los recursos públicos involucrados”, dice el documento emanado por Contraloría.
“En mérito de lo expuesto y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9° de la citada ley N° 10.336, se instruye a ese municipio que se abstenga de ejecutar actuaciones tendientes a materializar la referida contratación, mientras este organismo de control no adopte una determinación acerca de la procedencia jurídica de aquella”, añade.