El Ministerio de Educación se refirió a la decisión del Cuarto Juzgado Civil de Santiago que acogió la solicitud de quiebra de la Universidad de Arcis.
El Mineduc señaló que tras la resolución que el administrador provisional "seguirá realizando sus funciones mientras el Ministerio de Educación analice la resolución y tome las medidas que corresponden a la ley 20.800 de Administrador Provisional y de Cierre".
Dicha ley señala que en el caso de que se dicte una resolución de liquidación, el ministerio deberá dar inicio al proceso de nombramiento de un administrador de cierre, con la aprobación de Consejo Nacional de Educación.
De acuerdo a la legislación, el administrador deberá presentar un plan de administración, dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento.
La misma ley agrega que las facultades del administrador provisional o de cierre, “prevalecerán sobre las del liquidador o veedor, según sea el caso, únicamente respecto a los bienes muebles e inmuebles esenciales para asegurar la continuidad de estudios de los y las estudiantes”.
El ministerio, además, señala que "cumplirá con todos los deberes que la ley le asigna y seguirá trabajando para asegurar la continuidad de estudios, egreso y titulación de los cerca de 500 estudiantes de esta institución".