El Gobierno confirmó que este sábado 20 de mayo entrará en vigencia la “Ley de Responsabilidad Parental” para asegurar el pago de aquellas personas con deudas de pensiones alimenticias. 

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, explicó que lo que hace esta ley es “reunir la institucionalidad para facilitar el pago efectivo de las pensiones de alimentos”. 

“Lo que hace la Ley de Responsabilidad Parental es que da un paso más allá y ese paso más allá que da es permitir que se realice el pago efectivo de la pensión alimenticia”, agregó. 

¿Cómo opera el sistema?

Cordero señaló que “desde el momento en que se produce la deuda líquida de un mes de pago de la pensión alimenticia, lo que hace el solicitante es requerir al tribunal el pago de la misma. Si eso no es posible, y esta es la relevancia de la Ley de Responsabilidad Parental, el juez o jueza pasa a tener la facultad para poder indagar el patrimonio y los bienes, los flujos económicos, que tiene quien adeuda la pensión alimenticia”. 

Al no concretarse la retención de fondos por no conocer las cuentas bancarias, el Tribunal de Familia deberá investigar cuál es el patrimonio que posee la persona deudora, mediante distintas entidades como el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Comisión de Mercado Financiero (CMF) o cualquier otro organismo que pueda entregar información.

Si se encuentran fondos, se ordenará a las entidades financieras que informen sobre los saldos y movimientos de las cuentas. Después de eso, el tribunal de familia ordenará, mediante resolución, el pago de la deuda. Para asegurarse de esto, el tribunal dictará una medida cautelar de retención de sus fondos.

Si no tiene fondos o no alcanzan para cubrir la deuda, se pagará mediante los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria de la persona deudora, es decir, a través de sus fondos existentes en la AFP.

Una vez notificada la resolución de pago, la AFP tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal de familia.

Límite de pago con fondos de AFP

La ley establece los siguientes parámetros: 

  • Si la persona deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados.
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 15 y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder más del 80% de los fondos.
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no debe exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.
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