La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) informó este martes que tras la extensión de la vigencia de la Ley de Protección del Empleo hasta el 6 de marzo de 2021 en el caso de la suspensión de contrato, los trabajadores suspendidos por actos de autoridad pueden acceder a un total de 12 pagos del Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) y 7 en el caso de suspensión de mutuo acuerdo entre el empleador y trabajador.

No obstante, la prestación no es automática, ya que para extender estos beneficios, es necesario que una vez que el trabajador llegue a su último pago, el empleador suscriba una nueva suspensión laboral en el sitio web pactos.afc.cl, siempre que no haya retomado sus funciones.

En el caso de suspensiones realizadas en virtud de la Ley de Crianza Protegida, la forma de operar es equivalente, homologándose a las suspensiones por acto de autoridad, siendo 12 el máximo de giros a percibir con acceso al FCS.

¿Cómo se calcularán los pagos?

A partir del sexto giro y hasta el 12, el cálculo se realizará en base al 45% del promedio de las últimas remuneraciones del trabajador, con un monto superior de $419.757 y un valor inferior de $225.000.

Recomendaciones para los empleadores

En caso de suspensión por acto de autoridad y crianza protegida, el empleador debe realizar una nueva suscripción una vez que el trabajador reciba su último pago. Si sigue suspendido de sus funciones, podrá acceder hasta a un máximo de 12 giros con cargo al FCS.

En caso de la suspensión de mutuo acuerdo, el empleador también debe suscribir un nuevo pacto una vez que el trabajador reciba su último pago. Si sigue suspendido de sus funciones, podrá acceder hasta a un máximo de 7 giros con cargo al FCS.

Para la nueva suscripción, el empleador debe ingresar a la plataforma pactos.afc.cl.

La AFC recomienda revisar bien las fechas de inicio y término y considerar que en ese período el trabajador no debe estar postulando o estar recibiendo el subsidio de reincorporación al empleo (Sence) u otro subsidio de reintegro al empleo.

De ser así, la Administradora de Fondos de Cesantía automáticamente suspenderá el beneficio en el entendido que los trabajadores han sido reincorporados a las labores.

En caso de tener que modificar alguna de las fechas informadas al Sence para recibir algún subsidio, se debe informar directamente a dicha institución. 

En caso de que sus trabajadores se reintegren a sus labores, el empleador debe revocar la suspensión laboral en la página web pactos.afc.cl.

Publicidad