El pasado miércoles la Cámara de Diputadas y Diputados despachó la ley denominada “Devuélveme mi casa”, que facilita el desalojo de arrendatarios morosos o que hayan causado daños en las viviendas.
La iniciativa –que contó con 123 votos a favor, 19 en contra y 9 abstenciones– contempla una modificación a la Ley 18.101, incorporando la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles, además de considerar un procedimiento monitorio del cobro de rentas de arrendamiento.
Para saber cómo va a funcionar y si resuelve realmente el problema de los arrendadores, T13 AM conversó este lunes con José Luis Díaz, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad San Sebastián.
“El gran cambio que establece esta ley va por dos lados. El primero es establecer un procedimiento breve, podríamos decir un poquito más fluido, en el cual si el arrendador tiene sus antecedentes al día, por ejemplo; contrato escrito, comprobantes de ingreso, actas de entrega, el juez le va a dar mayor celeridad, porque va a entender que lo que él está reclamando es un crédito que no tiene dudas, que no es discutible. Entonces sobre esa base, dentro de los 10 días de notificada la demanda, va a poder ordenar que si el deudor-arrendatario no paga, entonces se ordene su lanzamiento, que es como se llama jurídicamente el desalojo”, comentó el profesor.
Sobre cuáles son las precauciones que hay que tomar en el momento de arrendar una vivienda a otra persona, destacó que “por ahí yo creo que es donde está el mayor mérito de la ley, que es un poco educar a la población en materia del contrato de arriendo”.
“Lo primero es que efectivamente los contratos deben escriturarse, porque eso va a facilitar el que el juez al tomar conocimiento de la demanda sepa cuándo comenzó el arriendo, cuál es la renta y cuál es el tiempo de vigencia. Inclusive cuáles son las obligaciones que mantiene el arrendatario, de cuidar por ejemplo la propiedad. Entonces sobre esa base el juez tiene mayor facilidad para decir este contrato está debidamente acreditado, voy a ordenar entonces que se notifique al deudor, y si éste no paga dentro de los 10 días entonces se ordena su lanzamiento. De manera que lo relevante va a ser que arrendadores, por ejemplo, escrituren bien sus contratos ante notario. ¿Por qué? Porque eso va a facilitar ante el juez la creencia de que el arriendo existe y que no es discutible”, continuó José Luis Díaz.
Acerca de los plazos que considera la ley, el académico detalló que “el tiempo de tramitación, de acuerdo al espíritu de la ley, es de mayor celeridad. Significa que en el día en que el arrendador presenta su demanda, su demanda monitoria como le llama la ley, el juez revisa eso en un proceso que debiera llevar más o menos dos-tres días, se dicta una resolución y esa resolución se le notifica al arrendatario y éste debe pagar dentro de 10 días”.
“Si no paga dentro de esos 10 días, entonces en este caso el juez va a ordenar que, primero se tengan por acreditado que debe ese dinero y segundo, que efectivamente vaya la orden de lanzamiento. O sea, en términos de tiempo se gana mucho, si efectivamente no hay pago y no hay manera de acreditar el pago, estamos hablando, dependiendo obviamente de la carga de trabajo de los tribunales, podría ser dentro del primer mes o segundo mes, ya podría tener un resultado de devolución de la propiedad, siempre y cuando no haya oposición del demandado”, cerró.