El pasado 8 de marzo, en el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, miles de personas salieron a las calles de Santiago para exigir igualdad de derechos. Una de las principales demandas que se escuchaba ese día, era la aprobación de la ley que tipifica el acoso sexual callejero, que se encuentra en primer trámite constitucional y que espera a ser discutida en la Cámara de Diputados.
En Chile no se encuentra regulado el acoso sexual callejero, pese a que tres de cada cuatro personas en el país dijeron haber sido víctimas de ese acto en 2014, según reveló una encuesta del Observatorio Contra el Acoso Callejero (OCAC). Además, un 85% de las mujeres dijo haber sufrido algún tipo de acoso en la calle, mientras que en el caso de los hombres fue el 55%.
Hasta ahora, cuando se realiza este tipo de denuncias, los funcionarios deben considerar estas acusaciones en normas como el delito de “ofensa al pudor”, que se contempla en el artículo 373 del Código Penal.
Frente a esto, un grupo transversal de parlamentarios impulsa en la Cámara de Diputados un proyecto que busca modificar el Código Penal para tipificar el acoso sexual callejero y ser sancionado como tal.
¿Qué contempla el proyecto?
Si bien el proyecto original ingresado en marzo de 2015 creaba el delito de acoso sexual callejero, en su tramitación eso se modificó. Ahora se establece un nuevo tipo penal, respecto del abuso sexual en contra de mayores de 14 años, que provoque en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación, o un ambiente ofensivo. Lo que será sancionado con presidio menor en su grado más mínimo. Específicamente se refiere a las tocaciones o agarrones.
Así también, se incorpora como falta el acoso sexual en lugares públicos o de acceso público, con distintas multas dependiendo de las circunstancias respectivas, como los actos verbales y no verbales (gestos obscenos, por ejemplo) exhibicionismo, captación de imágenes, entre otros.
¿Qué entiende el proyecto por acoso sexual callejero?
Como “todo acto de naturaleza o connotación sexual, cometido en contra de una persona en lugares o espacios públicos, o de acceso público, sin que mantengan el acosador y la acosada relación entre sí, sin que medie el consentimiento de la víctima y que produzca en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación, o un ambiente ofensivo en los espacios públicos”.
¿Qué conductas califica el proyecto como acoso sexual callejero?
El proyecto original define cuatro categorías de acoso sexual callejero:
- Actos no verbales y verbales: Contempla gestos obscenos, jadeos o cualquier sonido gutural de carácter sexual. Además el pronunciamiento de palabras, comentarios, insinuaciones o expresiones verbales de tipo sexual alusivas al cuerpo, al acto sexual, que sean humillantes, hostiles u ofensivas a la víctima.
- Actos físicos: Se refiere a actos más físicos, como abordajes intimidantes, exhibicionismo o masturbación. También contempla la persecución de una víctima, ya sea a pie o en medio de transporte.
- Registro de una persona: Califica como acto sexual la captación de imágenes, videos o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él, sin su consentimiento y con una connotación sexual.
- Contacto corporal: Se considera acoso sexual callejero los actos que involucren el contacto corporal de carácter sexual, como tocaciones indebidas, roces o presión de genitales contra el cuerpo de un tercero.
¿Qué sanciones se aplican?
La acción sexual que implique un contacto corporal contra una persona mayor de 14 años, será penado con presidio menor en su grado mínimo.
En el caso de que el hostigamiento sea en forma de actos no verbales y verbales, la multa será de 1 UTM ($45.000 aproximadamente).
En tanto, los actos que contemplen captación de imágenes del cuerpo de otra persona, serán sancionados con una multa que varía entre 5 a 10 UTM (entre $225.000 y $451.000 aproximadamente). Se considerará como agravante la divulgación de este contenido, con una multa entre 10 UTM a 20 UTM (entre $225.000 y $903.000 aproximadamente).
Finalmente, cuando el hostigamiento sea realizado a través de conductas físicas como abordajes o persecuciones intimidantes, o bien por medio de actos de exhibicionismo, obscenos o de contenido sexual explícito, la multa será entre 10 UTM a 20 UTM (entre $225.000 y $903.000 aproximadamente).