La Cámara de Diputados aprobó este martes por unanimidad el proyecto de ley que regulará el ciberacoso en comunidades escolares.
La nueva normativa -que pasará al Senado- exigirá a los establecimientos educacionales un reglamento interno y un encargado de convivencia escolar con experiencia en el campo, en función de las exigencias del Consejo Escolar o el Comité de la Buena Convivencia.
Entre los cambios más importantes que establece la legislación, se encuentran el considerar como acoso el envío de mensajes de carácter injurioso o denigrante, la publicación de videos o fotografías que tengan por objeto dañar la imagen de otro, o cualquier otra conducta que tenga por objeto generar un daño psicológico o emocional a otra persona y que alteren la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa.
Entre las claves del proyecto se incluyen funciones expresas para que el Consejo Escolar y el Comité de Buena Convivencia Escolar puedan prevenir el ciberacoso.
Establecimientos deberán contar con encargado de convivencia escolar
La nueva legislación establece que todos los establecimientos deberán contar con un encargado de convivencia escolar, quien deberá implementar las medidas que determine el consejo o comité para prevenir estas conductas.
Además, deberá coordinar el trabajo de los actores de la comunidad educativa para la elaboración, implementación, difusión de políticas de prevención, medidas pedagógicas y disciplinarias que fomenten la buena convivencia.
Protocolo preventivo de conductas
Se propone que el plan de gestión de convivencia escolar incorpore un protocolo preventivo de conductas constitutivas de acoso escolar y ciberacoso escolar. Adicionalmente, deberá considerar planes de promoción del buen uso de medios tecnológicos de comunicación.
Planes de acción para enfrentar el ciberacoso
El Mineduc elaborará y pondrá a disposición de los establecimientos educacionales protocolos preventivos y planes de acción para enfrentar el ciberacoso escolar.
Infracción a establecimientos que no cumplan
Si los establecimientos educacionales no incorporan en sus planes de gestión el protocolo preventivo de ciberacoso escolar deberán adoptar los protocolos del Mineduc. La infracción a esta obligación será considerada grave (multa 501 a 1000 UTM).
Modificaciones al concepto de acoso escolar
El proyecto también introduce modificaciones al concepto de acoso escolar.
"Se entenderá por ciberacoso escolar cualquier tipo de agresión u hostigamiento, difamación o amenaza, a través del envío de mensajes, publicación de videos o fotografías en cualquier red social, medios tecnológicos e internet, realizada por uno o más estudiantes en contra de otro estudiante".
Grave cualquier conducta de acoso y ciberacoso por una autoridad
Se califica como grave cualquier conducta de acoso y ciberacoso realizada en contra de un estudiante por quien detente una posición de autoridad dentro del establecimiento.
Establecimiento debe colaborar con la investigación o procedimiento
El establecimiento educacional debe colaborar sustancialmente con la investigación penal o con el procedimiento civil, según corresponda, aportando todos los antecedentes relevantes con los que cuente cuando se hayan configurado estas conductas.
Acciones civiles o penales
La iniciativa, además, establece que tanto los padres y apoderados de las víctimas, así como el establecimiento, puedan iniciar acciones civiles o penales en contra de los responsables del acoso.
Además, la legislación entrega directrices claras a los establecimientos educacionales respecto de la definición de estos hechos y los medios por los cuales se realizan, ayudándoles a fiscalizar y poder establecer sanciones en caso de que se produzcan.