El Juzgado de Familia de Antofagasta acogió la demanda de reclamación de maternidad impuesta por la pareja de la madre de un niño nacido hace tres años y le ordenó al Registro Civil que inscriba en la partida de nacimiento del menor de edad a sus dos madres.

La magistrada Andrea Francisca Cuello acogió la demanda tras establecer que las personas involucradas constituyen una familia y que cada integrante de la pareja cuenta con las competencias parentales para detentar el cuidado personal de su hijo.

"Si bien en el presente juicio se ha podido acreditar por las partes que son una familia, que el niño se siente parte integrante de ésta, que tiene un círculo de cercanos que lo reconocen como tal en su día a día, existiendo las competencias parentales de ambas partes para seguir detentando el cuidado personal de su hijo como lo han venido haciendo desde antes, inclusive, de su nacimiento; no cabe más que concluir que el elemento que falta en el presente caso es el pronunciamiento judicial para reconocer dicha situación y por tanto dar protección legal al niño de autos como corresponde, aplicando normas internacionales que son plenamente vigentes en Chile y que vienen a concretar los derechos del niño”, indicó el fallo.

Según indicó la jueza de familia Marjorie Valdebenito, "el juez consideró como lo más relevant el derecho a la identidad y el derecho a la igualdad tanto del niño como su madre".

"Especialmente considerando que él ha sido criado por sus madres, las personas que constituyen su familia son una familia homoparental y, por lo tanto, pese a las limitciones que pueda tener la legislación del Registro Civil y las normas administrativas, el rechazar o denegar la inscripción de la madre que no fue quien lo parió como una progenitora del niño implicaría privarle de su derecho a la identidad", apuntó.

En ese sentido, agregó que el hecho discriminaba "tanto al niño como su madre por cuanto pierden derechos que podrían ejercer al ser reconocida como madre y que sí tienen otros niños que tienen padre y madre, como son el derecho que tendría el niño a pedir alimento a esta madre, tener derechos sucesorios sobre esta segunda madre y que, en caso de separación de estas madres, pudiera la madre que no aparece inscrita, pedir cuidado personal del niño y ejercerlo o también tener un relacionamiento y poder pedir el que se conoce como derecho de visitas".

En esa línea, la jueza Valdebenito confirmó que con todos estos antecedentes fue que el tribunal decidió ordenar la inscripción de las dos madres en la partida de nacimiento de parte del Registro Civil

 

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