Este jueves el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos Sagristá, dictó sentencia en contra de cuatro ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos a prisioneras políticas, ilícito perpetrado en el centro de detención clandestino de José Domingo Cañas, en 1974.
En el fallo, el ministro de fuero condenó a los agentes: Miguel Krassnoff Martchenko y Marcelo Moren Brito a penas de 7 años de presidio efectivo, como autores del delito que afectó a las víctimas Gloria Laso Lezaeta (actriz nacional), Viviana Uribe Tamblay, Mónica Uribe Tamblay, María Virginia Hernández Croquevielle, Amanda de Negri Quintana y María Reyes Noriega.
En tanto, los agente Francisco Ferrer Lima deberá cumplir la pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, y Basclay Zapata Reyes, 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional.
En la etapa de investigación, el ministro Llanos logró determinar alguno de los siguientes hechos:
"Que José Domingo Cañas N° 1367, comuna de Ñuñoa, era un recinto de detención y tortura clandestino que funcionó desde fines de agosto hasta noviembre de 1974; fue un local de transición usado desde el fin del funcionamiento del cuartel de Londres 38 y hasta comienzos del acondicionamiento de "Villa Grimaldi". Allí se mantenía gran cantidad de detenidos a los que se interrogaba y torturaba ininterrumpidamente; estaban vendados, amarrados o encadenados, privados de alimentos de agua y sueño. Se practicaban interrogatorios a los detenidos, los que consistían en aplicación de electricidad en diferentes partes del cuerpo, con la técnica de "la parrilla", entre otros. Se les mantenía en una pieza común relativamente amplia y en un lugar denominado "El hoyo" que llegó a tener más de diez detenidos en condiciones de extremo hacimiento, sin ventanas ni ventilación.
En el aspecto civil, el magistrado acogió la demanda presentada por la defensa y ordena al Estado de Chile pagar una indemnización de $50.000.000 a cada una de las víctimas por concepto de daño moral.