La Corte de Apelaciones de San Miguel declaró este lunes inadmisible el recurso de protección presentado por el alcalde de la comuna, Luis Sanhueza Bravo, en contra del Metro de Santiago, por considerar que dicha acción constitucional excede su marco de aplicación.
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En fallo unánime –ver fallo >>AQUÍ<<– la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros María Teresa Díaz, Carolina Vásquez Acevedo y Luis Sepúlveda Coronado, rechazó el recurso de apelación impetrado por improcedente.
“Que don Luis Sanhueza Bravo, en su calidad de alcalde de la Municipalidad de San Miguel, dedujo recurso de protección contra de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., sin señalar la o las personas en cuyo favor deduce la acción constitucional, desprendiéndose de su tenor que lo hace por ‘los habitantes de la comuna de San Miguel como todos los usuarios de la Red de METRO S.A’, según se lee del tercer párrafo del Punto II.- del recurso”, consigna el fallo.
Para el tribunal de alzada, “la jurisprudencia ha resuelto que el recurso de protección no es una acción popular o general, sino un recurso dirigido a proteger a una persona afectada en concreto, específica e individualizada, víctima de un acto u omisión ilegal o arbitraria”
“Que en este contexto el recurso incoado excede el marco de aplicación de la acción cautelar de protección, por cuanto se ha deducido en favor de personas indeterminadas, sin hacer referencia a individuos concretos, lo que impide que sea conocido y resuelto por esta Corte”, complementa el documento.
“Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto don Luis Sanhueza Bravo, en su calidad de alcalde de la Municipalidad de San Miguel”, cierra.