En fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud de Chiloé a pagar una indemnización de $160 millones a familiares de una paciente que falleció por la tardía atención de parto en los hospitales de Quellón y Castro, el 6 de julio de 2012.

Los familiares demandaban una indemnización por negligencia, atendida la falta de servicio oportuno; falta de implementos, maquinarias y ambulancias; negligencia del personal en la atención del parto, y ausencia de traslado oportuno de la paciente al Hospital de Castro.

El fallo detalló que se "acogió parcialmente la demanda al concluir que hubo falta de servicio de la demandada, atendido que el embarazo de la paciente no fue catalogado como de alto riesgo, a pesar de sus condiciones personales, la situación del Hospital de Quellón y las previsibles necesidades de la paciente en cuanto a profesionales, medios materiales e insumos en caso de complicación".

A esto se suman cuestionamientos a la decisión de practicar una cesárea "en ausencia de medios profesionales y materiales, la falta de comunicación oportuna con el Hospital de Castro, y el tardío y deficiente traslado de la paciente a dicho centro de salud". 

 

 

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