La Justicia condenó a un hombre por el femicidio no íntimo de una mujer en Doñihue, Región de O'Higgins, convirtiéndose en la primera condena por ese delito en el país.

Fue durante julio de 2020 que el imputado incendió la casa donde falleció la mujer, ubicada en cerro El Cólera, motivando una investigación de las autoridades y derivando en la detención de un sujeto.

El fiscal de Rancagua, Jorge Mena, explicó que la fallecida fue asesinada por el imputado "a raíz de las circunstancias de su oficio" y, posteriormente, amenazó a sus familiares, particularmente a su pareja y su hijastro.

Sin embargo, en el contexto de la muerte de la víctima, el sujeto incendió la vivienda.

El fiscal de Rancagua manifestó que "el día de hoy (miércoles) se dicta un veredicto condenatorio por los delitos que acusa el Ministerio Público, específicamente cuatro delitos. El primero y el más importante era por un femicidio no íntimo, también por incendio, por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y por amenazas en contexto de violencia intrafamiliar".

"El Tribunal llegó a la convicción de acuerdo a la prueba que se rindió durante el juicio que los hechos que dieron muerte a la víctima son constitutivos de un femicidio no íntimo", agregó.

Junto a ello, dijo que "efectivamente era el primer caso de femicidio no íntimo que se llevaba a juicio en Chile y afortunadamente se obtuvo una sentencia condenatoria. El Tribunal acoge los planteamientos del Ministerio Público y la postura que tenía frente a este hecho y logramos un veredicto condenatorio".

"Está pendiente la sentencia, va a ser leída en los próximos días y de acuerdo a esos antecedentes es que nos encontramos satisfechos por los resultados del juicio y de la prueba rendida", complementó.

La lectura de la sentencia será el próximo lunes 22 de mayo.

Ley Gabriela

Fue durante marzo de 2020 que se promulgó la denominada Ley Gabriela, una iniciativa legal que ampliaba el marco legal del femicidio, elevando penas en casos de violencia de género.

Dicha medida implicaba que la ley sancionaría la violencia de género ejercida hacia las mujeres con tipos penales como el femicidio por causa de género, femicidio íntimo, entre otras agravantes.

Los culpables por estos delitos podrían ser condenados con penas desde el presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Es decir, de los 15 años y 1 día a los 40 años.

Con la modificación de la Ley Gabriela no sólo se considera como femicidio a los casos de asesinatos de mujeres por parte de sus ex parejas o ex parejas con convivencia, sino que incorporaba a parejas sin convivencia, como las relaciones de pololeo.

Y en el marco de la figura de femicidio por razones de género -también conocido como femicidio no íntimo- se destacó como agravantes que las víctimas fueran mujeres embarazadas, menores de edad o en situación de discapacidad, en presencia de familiares o en el contexto de violencia física o psicológica.

Femicidio no íntimo o por razones de género

El femicidio por razones de género es considerado como tal cuando la muerte de una mujer se produce en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Ante la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.
  • Cuando la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.
  • Tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual.
  • Cuando el motivo tiene relación a la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
  • Cuando exista subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.
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