En medio de la polémica por el valor que tienen en el mercado los textos escolares que exigen algunos colegios en sus listas de útiles, el ministro de Educación, Nicolás Eyzaguirre explicó que un 99% de los colegios particulares municipales y particulares subvencionados aceptan los libros y eso los excluye de poder exigir material complementario.
“Si su colegio acepta los textos del Ministerio de Educación, que como le digo es el 99% de los casos y le están pidiendo material extra, otros textos escolares, usted tiene el derecho libremente de decidir si lo compra o no lo compra y no se lo pueden exigir”, señaló Eyzaguirre.
Además, el jefe del Mineduc defendió la calidad de los textos y aseguró que "no hay razón para que estén sobrecargando los siempre ajustados presupuestos familiares con demandas por parte de los colegios de textos que no tienen razón de ser”.
Cada año el ministerio de Educación entrega más de 17 millones de textos escolares para 3.100.000 de estudiantes.
Datos a considerar
- Como parte del proceso de distribución, cada año los directores y el presidente del Centro de Padres deben suscribir un acto de compromiso mediante la cual se comprometen a recibir y distribuir los textos del Mineduc a sus alumnos y alumnas.
- El rechazo debe ser informado previamente al consejo escolar y al de padres y apoderados.
- Los establecimientos que han rechazado los textos escolares del Mineduc tienen la posibilidad de retractase y solicitar su entrega, de modo que durante el período de ajuste –que dura hasta el 30 de junio- puedan recibir dichos textos.
- Los textos complementarios que piden algunos establecimientos no pueden ser obligatorios, su adquisición es voluntaria, y los colegios deben justificar pedagógicamente el motivo de esta solicitud, lo cual debe comunicarse al Centro de Padres.
- Los padres y apoderados pueden denunciar en la Superintendencia de Educación Escolar para que fiscalice y establezca las sanciones en el caso que corresponda.
- Cabe recordar que los textos entregados por el Mineduc no se pueden comprar ni pueden ser cobrados al apoderado, ni siquiera en caso de robo o extravío.