Desde marzo de 2020, las Isapres deben devolver anualmente a sus afiliados y afiliadas el saldo acumulado en sus cuentas individuales de excedentes de cotización.
Éste corresponde a una diferencia a favor del afiliado cuando la cotización legal obligatoria supera el precio del plan de salud contratado en una Isapre. Por ejemplo, según establece la ley, si el 7% de una persona corresponde a 4UF y normalmente esa persona cotiza un plan de 3,8UF, se genera un excedente de 0,2UF.
Estos excedentes van a una cuenta individual que la Isapre abre a favor del afiliado, pudiendo ser utilizados, por ejemplo, para la compra de bonos y medicamentos.
¿Cuándo las Isapres deben realizar la devolución de excedentes?
Aunque algunos afiliados y afiliadas suelan utilizar los excedentes para pagar prestaciones médicas; como bonos de consulta, operaciones, remedios, etc., anualmente la Isapre deberá devolver el saldo acumulado en las cuentas individuales de excedentes que no haya sido requerido para alguno de esos fines.
De acuerdo con la Superintendencia de Salud, estos se devuelven como plazo máximo hasta el último día hábil de enero y el monto será el que se encuentre acumulado en la cuenta de excedentes al 31 de diciembre del año anterior, independiente de los meses de vigencia que tenga el contrato de salud a esa fecha. Para conocerlo debes ingresar a la sucursal virtual de tu Isapre.
Las fechas de la entrega de los montos ya fueron anunciadas por algunas entidades:
- Isapre Esencial - Lunes 29 de enero 2024
- CruzBlanca - Martes 30 de enero de 2024
- Vida Tres - Martes 30 de enero de 2024
- Consalud - Martes 30 de enero de 2024
- Nueva Masvida - Martes 30 de enero de 2024
- Banmédica - Martes 30 de enero de 2024
- Colmena - Miércoles 31 de enero de 2024
¿Cómo se realiza la devolución de excedentes?
La Isapre debe efectuar la devolución anual automáticamente, mediante una transferencia electrónica a la cuenta bancaria de cada uno de sus afiliados y afiliadas vigentes y que haya sido informada por estos a su Isapre (cuenta corriente, chequera electrónica, cuenta RUT, cuenta de ahorro u otra).
En caso de que la Isapre no disponga de la información de una cuenta bancaria de la persona afiliada, añade la Superintendencia de Salud, deberá pagar ya sea a través de cheque nominativo o un vale vista. Si el monto a devolver es menor a UF 0,08, la Isapre debe informar a sus afiliados y afiliadas para su retiro personal en cualquier sucursal o cobrarlo a través del sitio web de la respectiva institución.