Qué observar. La jueza Claudia Morgado leyó este jueves por la mañana la sentencia del caso Pío Nono, en una sala semivacía del piso nueve del Centro de Justicia de Santiago. La escena contrastó con las decenas de personas que llegaron el 12 de julio a la lectura del veredicto, en que el excarabinero fue absuelto unánimemente de la acusación de homicidio frustrado de la fiscalía y de apremios ilegítimos del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

  • Zamora estaba conectado vía Zoom y su defensor Alejandro Peña estaba presente en la sala 901 del edificio D.
  • La fiscal Ximena Chong, quien llevó por casi cuatro años el caso, “no comparece”, consignó el acta de lectura de la sentencia. Desde la fiscalía dijeron que aparentemente hubo un problema en la conexión por Zoom, que la dejó en la sala de espera.
  • Tampoco comparecieron los querellantes del INDH, de la Defensoría de la Niñez, ni de las organizaciones sociales.
  • La audiencia comenzó a las 11 am y duró dos minutos. La jueza del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago solo leyó la parte resolutiva, en que además de absolver a Zamora, estableció que “se condena al Ministerio Público y a todos los querellantes del pago de las costas”. Estas, entre sueldos y honorarios, superarían los $20 millones.
  • Se trató de un nuevo golpe a la investigación, que había enfrentado varios reveses en el juicio presidido por la jueza Patricia Bründl e integrado además por los jueces Erick Aravena y Claudia Morgado.
  • La sentencia completa de 298 páginas detalló que el 4 de octubre de 2020, día en que la fiscal Chong formalizó cargos contra Zamora, la PDI había entregado por mano un informe que contradecía su teoría del homicidio frustrado.

Panorama general. Salvo que la fiscalía o los querellantes apelen a la resolución (para lo cual tienen 10 días), se trataría del fin de un proceso iniciado hace casi cuatro años, cuando el 4 de octubre de 2020 la fiscal Chong encabezó la audiencia de control de detención por la arremetida policial por el puente Pío Nono, ocurrida dos días antes.

  • Esa tarde Zamora persiguió a un adolescente de 16 años, que esa tarde había golpeado un carro lanza aguas con un palo que —según declaró—, encontró tirado en las protestas en torno a la Plaza Baquedano.
  • Zamora impactó al adolescente —que hoy tiene 20 años— en el puente Pío Nono, quien cayó 7,4 metros hasta el lecho del río Mapocho. Quedó con un tec, una contusión en la base del pulmón derecho y ambas muñecas quebradas.
  • En esa audiencia lo formalizó por homicidio frustrado, cargo que mantuvo en la acusación, en que pidió 8 años de cárcel para el excarabinero dado de baja por no reportar que en la arremetida portó una cámara personal.
  • “Se abalanza en diagonal contra el adolescente, tomándolo con sus brazos e impulsándolo de tal forma que lo eleva sobre la baranda en cuestión, y lo hace caer de cabeza hacia el río”, dijo en la acusación.
  • “No habiéndose probado el hecho objeto de la imputación, este tribunal ha resuelto por unanimidad absolver a Sebastián Nicolás Zamora Soto de las acusaciones presentadas en su contra”, dijo el veredicto de los jueces del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.
  • La resolución ocurrió tras un juicio marcado por las declaraciones de testigos presentados por la fiscalía, que evitaron afirmar que el carabinero arrojó al joven por el puente.
  • La víctima describió lo ocurrido como un “empujón con forma de agarre”, testimonio que los jueces consideraron contradictorio.
  • Zamora declaró que buscó atraparlo para detenerlo, y el tribunal atribuyó a un momento de “conmoción” su declaración inicial diciendo “lo maté, lo maté”.

Por qué se condenó a pagar las costas. “Habiendo sido el Ministerio Público totalmente vencido, se le condenará en costas”, dijo el punto décimo primero de la resolución.

  • Sin motivo plausible. “No estiman estos sentenciadores que al amparo de todas las argumentaciones que se han desarrollado en este fallo pueda estimarse que tuvo motivo plausible para sostener la acusación fiscal”.
  • No se aclaró por qué la víctima habría muerto. “Desde la acusación misma el Tribunal advirtió imprecisiones sobre puntos no menores atendida la calificación jurídica que de los hechos practicaba la propia Fiscalía, sin indicar cuál de toda las lesiones descritas eran de aquellas que de ‘no haber mediado socorro oportuno, la víctima hubiere fallecido” — lo que tampoco se indicó, pese a que ello permitía comprender que se estaba ante un homicidio frustrado“.
  • Argumentos confusos. “Lo que provocó que, luego, los acusadores se refirieran a unas u otras sin la claridad suficiente, combinándola luego con acción y/o acciones, que tampoco venían precisadas”.
  • El informe previo de la PDI. “Se funda también dicha condena en costas, en las declaraciones de los funcionarios de la Brigada de Derechos Humanos, quienes sostuvieron haber entregado por mano a la Fiscalía el informe fechado 4 de octubre de 2020 ese mismo día, porque era la audiencia de formalización del acusado, informe que ya por aquel entonces no sustentaba la propuesta fáctica del persecutor”.
  • Peritajes omitidos. “Asimismo, porque en orden al testimonio de la Subprefecta Hernández, de la misma Brigada (de DDHH), se ilustró al Tribunal que sugirió una serie de pericias, que finalmente no consta su práctica, no obstante lo cual se pretendió sostener para la teoría del dolo invocada una serie de antecedentes para los cuales tales pericias resultaban vitales, al igual que otras, y aun cuando de que de la descripción del núcleo fáctico de la acusación tampoco se desprendiera ese reproche penal”.
  • El rol de los querellantes. “Por su parte, y considerando que los otros acusadores también resultaron totalmente vencidos y se adhirieron a esta acusación en los mismos términos, se les condenará igualmente en costas, en base a los mismos razonamientos y respecto del Instituto Nacional de Derechos Humanos, además, por haber acusado particularmente en virtud a los mismos hechos, pero pretendiendo con ello que se configurara también un ilícito de apremios ilegítimos, sin que contemplara los elementos que le son propios”.

Ojo con. “La decisión del Tribunal no se ha basado en parte alguna en las exposiciones de los peritos de la Defensa, por cuanto, y como latamente se desarrolló, las probanzas de la parte acusadora fueron del todo insuficientes para tener por establecida la imputación”, consignó también la resolución.

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