Una estudiante deberá ser indemnizada con casi $40 millones tras sufrir un accidente en el ascensor de su universidad.
En lo concreto, el Vigesimotercer Juzgado Civil de Santiago condenó a la Universidad Diego Portales (UDP) a pagar $39.433.931 por concepto de daño moral y emergente.
La magistrada, Katherine Campbell Espinoza, acogió establecer la responsabilidad de la casa de estudios por la negligente atención brindada a la demandante, quien sufrió un accidente grave en abril de 2017.
“Conforme los hechos probados si bien la paramédico de la Universidad demandada ‘revisó’ a la demandante y le dijo que correspondía que la llevaran a urgencia, finalmente ello le fue negado por empleada de la misma universidad –doña Valeska Fredes– y la demandante debió gestionar y solventar por su cuenta su traslado a la Clínica Dávila, donde en todo caso, se le atendió”, detalla la resolución publicada en el sitio web del Poder Judicial.
La demandante se quedó atrapada junto a otra persona en el ascensor por aproximadamente 20 minutos.
“En aplicación del protocolo en caso de accidentes o emergencias médicas de estudiantes, la demandada o mejor dicho los empleados que se indican en aquel protocolo, debieron llamar a la empresa Help, para que profesionales de esta calificaran si ameritaba su concurrencia al lugar donde estaba la demandante o bastaba dar asistencia telefónica. Debió contactarse a algún familiar de la demandante, la paramédico debió solicitar un radio taxi de convenio con la Universidad Diego Portales para el traslado de la demandante a un centro de salud, el secretario de estudios o el coordinador administrativo debió acompañar a la demandante y se debió dar aviso al encargado de bienestar estudiantil. Nada de lo anterior se probó como cumplido por la demandada”, explican en la resolución del caso.
Concluye: “Se acoge la demanda solo en cuanto se condena a la demandada Universidad Diego Portales a pagar a doña (…), la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) a título de compensación por daño moral y $14.433.931 (catorce millones cuatrocientos treinta y tres mil novecientos treinta y un pesos) en razón de daño emergente, ambas cantidades con el reajuste e interés señalado en el basamento cuadragésimo octavo”.