[MINUTO A MINUTO] ALCALDE DE LA FLORIDA CONFIRMA SUSPENSIÓN DE CLASES POR DAÑOS EN EL TRANSPORTE

El Presidente Sebastián Piñera decretó, durante la madrugada de este sábado, estado de emergencia en las provincias de Santiago y Cordillera, además de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, luego de los graves disturbios ocurridos en las calles y los ataques a estaciones de Metro en el marco de la protesta que llamaba a evadir.

El Estado de Excepción Constitucional es un grupo de herramientas legales para decretar una situación especial dentro del país, con los que se permite alterar la normalidad de derechos y libertades de las personas garantizadas en la Constitución.

Existen cuatro categorías que se conocen como "Estados de Emergencia" o "Regímenes de Emergencia", que se rigen por la Ley Orgánica Constitucional de Estado de Excepción Constitucional  N° 18.415. 

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El primero es el Estado de Asamblea, diseñado para actuar frente a un Estado de Guerra Externa; el segundo es el Estado de Sitio, utilizado en caso de guerra interna o "grave conmoción interior"; el Estado de Emergencia, que se utiliza en caso de "grave alteración del orden público" y por último, el Estado de Catástrofe, utilizado principalmente frente "desastres naturales". 

El estado invocado en esta ocasión fue el de Emergencia, donde se pueden suspender o restringir los derechos  de reunión y movilización.

Sobre lo que se puede o no hacer en esta situación, el abogado constitucionalista, Felipe Bravo, lo detalló en exclusiva para T13.

¿Qué se puede restringir en un estado de emergencia?

Actualmente estamos en un Estado de Excepción Constitucional que permite la restricción de dos libertades, "la primera es la libertad de locomoción o de circulación y la segunda el derecho de reunión", señaló el abogado.

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Y agregó: Sin embargo, "ninguna de ellas es autómata, por lo que no es posible concluir que hay que suspender todos los eventos o reuniones. Cualquier tipo de restricción debe ser calificada por el jefe de la defensa – el general Javier Iturriaga- y hasta este momento no hay ninguna, por ende no es razonable concluir que estamos en presencia de alguna medida restrictiva ahora", afirmó el profesional.

Bravo aclaró que "un evento privado mientras no altere el orden público, no debe ser entendido en ningún caso como que existe alguna restricción para su ejercicio, como por ejemplo lo que ocurre con los matrimonios, los cumpleaños o algún tipo de celebración privada, salvo que pueda llegar a alterar el orden público".

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