La vicepresidenta de la República, Carolina Tohá, comunicó este jueves la decisión del Gobierno de decretar zona de catástrofe entre las regiones de Coquimbo y Ñuble, esto debido al sistema frontal que afecta desde el miércoles a la zona centro-sur del país.

“En la evaluación que se ha hecho en estas horas se ha decidido que entre la región de Coquimbo y la región de Ñuble vamos a declarar zona de catástrofe, ya firmamos el decreto. Esto nos va a permitir facilitar aún más todo lo que son los procesos administrativos”, explicó Tohá.

Recordar que el ministro (s) del Interior, Manuel Monsalve, anunció el miércoles la suspensión total de clases en las regiones de O’Higgins, Metropolitana, Valparaíso y Coquimbo, este jueves 13 y viernes 14 de junio.

Si bien el propio Monsalve pidió flexibilidad a los empleadores durante estas críticas horas, señalando que el teletrabajo “es perfectamente una alternativa”, el Código del Trabajo también considera el trabajo a distancia si existe estado de excepción constitucional de catástrofe.

Estado de catástrofe: ¿Se puede optar a trabajo a distancia o teletrabajo?

La preocupación de muchos trabajadores y trabajadoras, que a la vez son padres y madres, es que con la suspensión de clases sus hijos o hijas, en lugar de asistir a los establecimientos educacionales, deberán permanecer en casa este jueves y viernes. Entonces quién los cuida.

Es por eso el llamado a la flexibilidad que hizo Monsalve. Pero la Dirección del Trabajo (DT) también menciona qué ocurre frente a estos escenarios.

“Si existe estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y la autoridad adopta medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, como la adecuación del calendario escolar y la suspensión de las clases, se configuran los supuestos previstos en el inciso segundo del artículo 206 bis del Código del Trabajo, en cuyo caso el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones”, expuso en mayo pasado la Dirección del Trabajo en su sitio oficial.

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