El próximo 9 de junio se realizarán las elecciones primarias para la nominación de los candidatos a alcaldes y gobernadores regionales.
Desde el Servicio Electoral (Servel) señalaron que los partidos políticos podrán participar de ellas cuando así lo determinen sus organismos internos (...) Pueden realizarlo individualmente o en conjunto con otros partidos y candidatos independientes conformando un pacto electoral, para nominar un candidato para cada cargo en el territorio electoral correspondiente".
Como parte de dicho proceso está la primera nominación a aquellas personas que deberán presentarse como vocales de mesa.
¿Cuándo se conocerán los vocales de mesa?
Las nóminas de las personas designadas para ser vocales de mesa son publicadas 22 días antes de la elección. Por lo tanto, para las eventuales primarias del 9 de junio la nómina de vocales se conocerá este 18 de mayo.
Desde el 20 de mayo y por 3 días se extiende el plazo para presentar excusas ante las Juntas Electorales y el 25 de mayo se publica la nómina de vocales reemplazantes.
A los vocales de mesa que participen en dicha elección recibirán un bono equivalente a 2/3 U.F, el que podrá ser convertido a moneda extranjera. En tanto, quienes —sin haberse excusado— no concurran a desempeñar su función incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, es decir, desde 125 mil a 500 mil pesos aproximadamente.
¿Cuáles son las causales de excusa para ser vocal de mesa?
- Estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
- Tener más de 70 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
- Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
- Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.