"Chile impide abortar a una niña de 11 años violada por su padrastro". Así tituló el 6 de julio de 2013 el diario El País de España al dar cuenta del impacto causado por el caso de Belén, nombre ficticio con que se denominó en esa época a una menor de 11 años que fue abusada sexualmente por Daniel Antonio Bastidas Soto, pareja de su madre, y quien la dejó embarazada.

El caso ocurrido en Puerto Montt generó conmoción y activó las primeras marchas masivas por el aborto en Chile, en ese entonces, uno de los cinco Estados en el mundo que sancionaba la interrupción del embarazo a todo evento. (La imagen principal y la que aparece abajo son de dichas manifestaciones en 2013). 

De eso han pasado 7 años. Belén tuvo a su hijo y vive con él en Puerto Montt. Bastidas, en tanto, había sido condenado a 10 años de cárcel. 

Sin embargo, el pasado 4 de julio, la Corte Suprema otorgó la libertad condicional al violador de Belén. Desde entonces Bastidas está en las calles. 

“No le puedo creer lo que me está diciendo”, afirmó la abuela de Belén al medio El Desconcierto. 

¿Cómo se le dio la libertad condicional al violador de Belén?

El caso de Ámbar Cornejo ha reactivado un debate sobre las libertades condicionales y los requisitos para acceder a ella. Tal como hemos abordado en otras notas, se trata de un beneficio que existe en Chile desde 1925 y que ha sido sometido a diversos perfeccionamientos. Hasta 2012, estaba en manos de las seremías de Justicia, cuando una reforma legal traspasó este rol a las Cortes de Apelaciones, que dos veces al año conforman una comisión revisora de libertades condicionales. 

Fue en 2016 que se generó una polémica por la masiva entrega de estos beneficios, especialmente en la región de Valparaíso, donde se pasó de 108 beneficios entregados en 2015 a más de mil ese año. Uno de ellos a Hugo Bustamante, condenado a 27 años por el femicidio de su ex pareja y el asesinato del hijo de esta, y pese a un informe desfavorable de gendarmería. Cuatro años después el "asesino del tambor", como se conocía, fue formalizado por el femicidio, violación e inhumación ilegal de Ámbar.   

La entrega masiva de libertades condicionales motivó un cambio legal, que -en resumen- endureció los requisitos y dejó establecido que se trataba de un beneficio, no de un derecho.

Sin embargo, los informes de Gendarmería siguen siendo un insumo y no un requisito determinante en la decisión de los jueces, como ratificó este jueves el subsecretario de Justicia, Sebastián Valenzuela. 

El carácter no vinculante de los informes quedó de manifiesto en el caso del violador de Belén. Fue el 4 de marzo que Bastidas cumplió el tiempo mínimo para solicitar la libertad condicional.

Sin embargo, la Comisión revisora de Libertades condicionales rechazó por unanimidad el recurso. Esto, pues si bien el condenado tenía antecedentes de buena conducta, el informe psicosocial de Gendarmería no era favorable. 

"El evaluado mantiene una actitud pro criminal, toda vez que justifica la agresión y presenta distorsiones cognitivas con actitudes que avalan el delito, no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio presentara avances en su proceso de reinserción social", señalaba Gendarmería en el informe citado por el tribunal.

Tras el rechazo de la petición, su defensa presentó un recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en donde apelaban a que Bastidas había mostrado una conducta calificada como "muy buena, durante el año, y ninguna falta al régimen interno", sumado a que había terminado sus estudios de enseñanza media, que había recibido una rebaja de su condena en 7 meses, que desempeñaba labores de aseo al interior del penal, que no había presentado consumo de alcohol y que había comenzado a formar parte de la comunidad evangélica.

Pese a esto el tribunal volvió a rechazar el recurso, citando -nuevamente- el informe desfavorable de Gendarmería, que detallaba que Bastidas presentaba "un riesgo medio de reincidencia en delitos de la misma especie, escasa participación en talleres, o renuncia voluntaria a éstos, insuficiente conciencia del delito y deficiente resolución de conflictos, de todo lo cual es posible desprender que no cuenta con una proyección favorable de reinserción social".

La insuficiente conciencia del delito es un factor clave, explica a T13.cl Leopoldo Benavides, primer director de la Asociación de Directivos, Profesional, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería, ADIPTGEN.

Y es que cuando un condenado presenta insuficiente conciencia del delito, detalla, "se hace razonable mirar con pinza el resto de los antecedentes, porque la conciencia del delito significa que el interno es capaz de problematizar ese hecho, mostrar cierta empatía, para ponerse en el lugar del otro, y hacer un  punto de inflexión, que le permita tener una vida lícita y asumir su participación y responsabilidad y de los hechos". 

La defensa de Bastidas presentó un nuevo recurso, esta vez ante la Corte Suprema. La tercera fue la vencida. Esta vez, a su favor. 

Fue así que el pasado 4 de junio el máximo tribunal del país otorgó la libertad condicional al violador de Belén. En el fallo -al que accedió T13.cl- se plantea que el informe de Gendarmería "no refiere antecedentes categóricos que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado e impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a la libertad condicional".

El fallo, sin embargo, fue dividido. A favor de la libertad condicional se mostraron los ministros Carlos Kunsemuller, Leopoldo Llanos y la ministra integrante María Cristina Gajardo. En contra, Manuel Valderrama y Jorge Dahm.

El reglamento que impide monitorear al violador de Belén

Pese a que la reforma de 2019 endureció los requisitos para acceder al beneficio, hay un aspecto clave que sigue pendiente: el reglamento que regula el rol y facultades de los delegados de libertades condicionales, cuya tarea apunta a dar seguimiento a los condenados para monitorear su reinserción, dando cuenta de avances y eventuales retrocesos. 

"No sabemos lo que están haciendo, qué hicieron ayer, o lo que pueden hacer mañana, no tenemos idea, porque no tenemos ninguna atribución legal para controlarlos de manera mas efectiva", señala el director de los profesionales de Gendarmería ante la ausencia de este reglamento. 

Benavides lamenta la demora en el documento, señalando que "no sabemos lo que pueden estar haciendo en su vida privada", lo que resulta especialmente delicado en condenados por delitos de violación, como es el caso de Bastidas. 

Mientras tanto, la única forma de controlar a quienes acceden a la libertad condicional es la firma que deben estampar mensualmente. "Seguimos con los brazos cruzados porque no tenemos los reglamentos", lamenta.

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