La Dirección del Trabajo (DT) había ordenado la suspensión del funcionamiento de una farmacia Salcobrand de la comuna de La Cisterna, en la región Metropolitana, que durante la semana pasada sufrió un “turbazo”. 

Ante las críticas por el polémico cierre que expuso la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), la Dirección del Trabajo, que por cierto ya levantó la suspensión, defendió la medida contra la farmacia asaltada.

El organismo explicó las razones de la determinación y apuntó al “deber de protección del empleador con sus trabajadores en situación de riesgo”. De hecho, esta se dispuso tras una denuncia realizada por la Federación de Trabajadores de Farmacia, que responsabilizó a la empresa por no contar con las medidas de seguridad necesarias.

A través de un comunicado, la DT confirmó que se levantó la suspensión, retomando la farmacia su normal funcionamiento.

Sin embargo, en su fiscalización constató que “a raíz de dos hechos vandálicos en cinco días los trabajadores entrevistados se encontraban emocionalmente afectados”.

"Ante ello, y tras verificarse el riesgo a la vida y salud de los trabajadores, toda vez que el empleador, al momento de la fiscalización, no había tomado todas las medidas para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, se suspendieron las labores y se requirió al empleador ‘adoptar las medidas necesarias para la protección de la vida e integridad de las personas trabajadoras del local’”, expresaron.

Según añade el comunicado, al día siguiente la empresa “solicitó el levantamiento de la suspensión. Sin embargo, esta medida se mantuvo puesto que el empleador no había adoptado las medidas necesarias en razón de su deber de protección, las cuales fueron prescritas por la Asociación Chilena de Seguridad, mutual a la que está afiliada la empresa”.

“El día 26 de agosto, ante una nueva solicitud de la empresa, fue levantada la suspensión al verificarse el cumplimiento de las medidas prescritas por Achs”, completa el documento.

Además, la DT argumenta que el inciso 1° del artículo 184 del Código del Trabajo establece que "el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores". 

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